Entre las diversas fórmulas que existen para que los autónomos puedan asociarse está la cooperativa. Se trata de un tipo de empresa que tiene unas características especiales que determinan su estructura y su modo de hacer. La cooperativa tiene que formarse atendiendo a la norma básica que se encarga de su regulación la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio. Sin embargo, a la hora de constituir una cooperativa hay que tener presente que las Comunidades Autónomas también tienen potestad para regular sus normas, con lo que habrá que atender a la legislación correspondiente de cada comunidad.
Qué es una cooperativa
Podríamos definir la cooperativa como un tipo de sociedad formada por personas (físicas o jurídicas) que de manera voluntaria llegan a un acuerdo para crear una empresa con la que satisfacer unas determinadas necesidades económicas, sociales o culturales. Una de las claves de este tipo de organización es que su gestión y su estructura son totalmente democráticas.
Para formar una cooperativa son necesarios al menos en principio dos socios que llegan al acuerdo de formarla. Los socios son también los trabajadores de la cooperativa, es decir, los propietarios coinciden con los trabajadores y también con los gestores. Siendo este sin duda el principal elemento distintivo de este tipo de empresas.
Se trata de sociedades democráticas
Podemos decir que el principio en el que se basan las cooperativas es el de ayuda mutua, es decir, en la unión de varias personas con la finalidad de lograr un objetivo común. Por lo tanto, dentro de una cooperativa todos los socios tienen los mismos derechos y también los mismos deberes. Del mismo modo, las ganancias se reparten a partes iguales entre todos los socios.
No existe un límite en cuanto al número máximo de socios que puede tener una cooperativa, de hecho este puede variar en el tiempo. La propiedad de la cooperativa no es transmisible, es decir, no puede dejarse en herencia ni donarse a otra persona. La responsabilidad que tienen los socios de la cooperativa con respecto a esta es colectiva y limitada, es decir, todos son responsables de las decisiones, pero en caso de quiebra no tienen la obligación de responder con su propio patrimonio personal.
Cada cooperativa se forma sobre la base de unos estatutos que establecen los socios, en ellos entre otras cosas se determina la inversión mínima que tiene que hacer cada socio. Muchas cooperativas se crean sin ánimo de lucro. Pero como empresa todas las cooperativas tienen obligaciones fiscales, laborales y contables.
Organización de las cooperativas
Como hemos explicado, todos los socios se adhieren voluntariamente a la cooperativa y tienen también la opción de darse de baja en cualquier momento que lo deseen. La razón social de la cooperativa es “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.” Para constituirse tienen que realizar una escritura pública. Después deben inscribirse en el Registro de Cooperativas que depende del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para adquirir su personalidad jurídica.
Una vez que estén inscritas tienen por ley que empezar con la actividad que conste en sus bases en un plazo inferior a un año.
Qué órganos las conforman
La cooperativa tiene que contar con una serie de órganos:
La asamblea general: está formada por todos los miembros de la cooperativa, es la encargada de tomar todas las decisiones de forma democrática a través de los votos individuales de sus miembros. Sería un equivalente a la junta general en las sociedades anónimas.
Consejo Rector: es el encargado de realizar las labores de gestión y de representación de la cooperativa. Además establece las directrices generales.
Intervención: este órgano es el que controla y revisa las cuentas, se encargan de asegurarse de la correcta gestión del Consejo Rector. Es decir, es el encargado de controlar que todo se desarrolle conforme a los estatutos establecidos
Diferentes tipos de cooperativa
Existen cooperativas de tipos muy diversos, con funcionalidades e intereses igualmente amplios. Desde cooperativas de consumidores y usuarios a cooperativas de trabajo asociado pasando por cooperativas de viviendas, agroalimentarias, del mar, de transportistas, sanitarias, de enseñanza, de crédito, etc.
Existen las cooperativas de segundo grado, que son las que están formadas por dos socios en los que al menos uno tiene que ser una cooperativa de primer grado.
Cooperativa de trabajo asociado
Se trata de un tipo de cooperativa especial en las que los socios se organizan para producir bienes o servicios para terceros. En este caso puede haber socios colaboradores y también socios de trabajo. Los primeros pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o comunidades de bienes. Los socios trabajadores serán siempre personas físicas y además tienen que recibir una retribución monetaria por su trabajo que, en ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Para convertirse en socios colaboradores tienen que dejar de ser trabajadores.
Una característica de este tipo de sociedades es que los Socios Trabajadores pueden cotizar como autónomos en el RETA (el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) siempre que esté así determinado en los estatutos de la cooperativa. Por lo general dentro de este tipo de cooperativas suelen inscribirse las de transportes y las de enseñanza.
Las cooperativas de facturación
Se trata de un tipo de cooperativas que han surgido recientemente y que funcionan sobre todo on line. Surgen para tratar de cubrir las necesidades de las personas que desarrollan trabajos como freelance de modo esporádico. Tratan de evitar que estas personas tengan que darse de alta como autónomos y con ello pagar todos los meses la cuota al RETA.
En este caso, la persona realiza el trabajo pero es la cooperativa la que cotiza por ella. Para ello le da de alta en la Seguridad Social durante los días que sea imprescindible, tal y como si se tratara de un asalariado y emiten la factura, claro está quedándose con un porcentaje en forma de beneficios.
Este tipo de cooperativas en algunas ocasiones han tenido problemas. El Ministerio de Trabajo, parece no estar muy a gusto con este tipo de asociaciones, de hecho ha actuado contra algunas exigiendo a los asociados que paguen las cuotas por el periodo cotizado.