El Tribunal de Cuentas ha detectado falta de control y especulación en el proceso de privatización de los servicios de prevención de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, apuntando a la responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como encargada de supervisar el proceso.
Y es que el Tribunal de Cuentas asegura que este órgano, encargado de la dirección y tutela de las mutuas, no ejerció «adecuadamente sus competencias» durante este proceso de venta y le acusa de «no actuar diligentemente» pese a detectarse incidencias por parte de la Intervención General de la Seguridad Social.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal en su ‘Informe de la fiscalización relativa al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre las actuaciones y el cumplimiento de la normativa por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos’, recogido por Europa Press.
La fiscalización analiza el proceso de venta de los servicios de prevención de 19 mutuas y cuestiona que el Gobierno pusiera una fecha tope para ello (junio 2015). Cree que fijar un plazo «pudo afectar a la idoneidad del proceso de negociación y al precio final, debilitando la posición negociadora de las mutuas».
Durante los años en los que se produjeron estas ventas, a lo largo del primer Gobierno de Mariano Rajoy, era director general de la Seguridad Social Rafael Antonio Barberá de la Torre, hoy director general de Gestión Económico-Financiera y Farmacia en la Comunidad de Madrid.
UNA REVENTA CUADRIPLICÓ EL PRECIO A LOS POCOS MESES
Por parte de la Seguridad Social, no se exigió un proceso que propiciase publicidad y concurrencia, no se impidieron ventas a sociedades en las que participaron directivos y trabajadores de las mutuas o de las propias sociedades de prevención, no se exigió que el precio final alcanzase, al menos, el importe recogido en el informe de valoración, ni se incluyeron cláusulas que evitaran «operaciones especulativas» como las que, a juicio del Tribunal, «se han podido producir» en transmisiones posteriores.
Es el caso de dos sociedades de prevención, las de Asepeyo (ASPY) y Mutua Gallega (Mugatra). La primera fue vendida por 7 millones de euros en junio de 2015 a una sociedad con cinco directivos de la firma para revenderse a principios de 2016 por 29,15 millones, cuatro veces más, mientras que la segunda duplicó su valor de venta en dos años (de 2,2 millones en 2013 a 5,2 millones en 2016).
En la venta de la sociedad de Asepeyo, el director gerente de la Mutua en el momento de la venta pasó a ser presidente y consejero de la sociedad vendida, sin transcurrir los cinco años previstos en la cláusula. Este incumplimiento conllevaba la revocación de la autorización y la anulación de la venta.
En el caso de Mugatra, la única autorizada sin haber presentado el informe externo de valoración exigido, el Tribunal de Cuentas señala que el auditor de las cuentas «pudo tener interés financiero indirecto en la operación de compraventa, incurriendo en causa de incompatibilidad».
NO SE COMPROBARON LAS CLÁUSULAS NI SE SUPO DE LAS REVENTAS
El Tribunal de Cuentas señala que la Dirección General de la Seguridad Social «no efectuó actuación alguna para verificar el cumplimiento del clausulado de las resoluciones de autorización de venta», ni tuvo conocimiento de hechos posteriores a las citadas transmisiones que afectaron a las condiciones inicialmente pactada». El precio de venta inicialmente pactado sufrió modificaciones a la baja en al menos seis supuestos.
En su informe, el fiscalizador señala la falta de regulación para el proceso y que la «insuficiencia de recursos» de la Seguridad Social no permitió «analizar exhaustivamente» la documentación ni realizar los controles y comprobaciones necesarias, pero también que esta dirección «no agotó las posibilidades para exigir el cumplimiento de resoluciones».
De la venta de estos servicios de 19 mutuas, el Tribunal considera que tendría que haberse cuestionado la venta de seis de ellos, que una operación no debió ser autorizada por no contar con informe, y apunta indicios de relación de colaboración entre la valoradora de cuatro sociedades y la firma de auditoría de estas sociedades, lo que implicaría incompatibilidad.
NO SE CONTRASTARON LAS VALORACIONES
La propia Intervención señaló que en trece supuestos las valoraciones no reunían todos los requisitos pues se utilizaban informaciones proporcionadas por la propia sociedad, no contrastadas en cuanto a su fiabilidad ni razonabilidad. Pese a ello, la Dirección General aceptó las alegaciones de las mutuas en todos los casos.
El Tribunal considera acreditada esta falta de fiabilidad en casos en que se emitieron varios informes consecutivos para la misma sociedad (en alguna hasta cuatro, con una modificación sustancial en previsiones de cifras de negocios y gastos de explotación) y en «desviaciones significativas» constatadas entre estimaciones y resultados reales obtenidos.
En el caso de ASPY, servicio de la mutua Asepeyo, su valoración se basaba en datos reales de 2013 pese a que los de 2014, que hubieran aumentado la valoración, ya estaban disponibles. Esa mutua fue adquirida por una sociedad donde estaban cinco de sus propios directivos y se revendió a los meses cuadriplicando su valor.
SEIS SOCIEDADES, ADQUIRIDAS POR DIRECTIVOS O TRABAJADORES
En total, hasta seis sociedades (Nueva Activa, Valora, ASPY, Previs, Unimat Prevención y de Ibermutuamur) fueron adquiridas por directivos o trabajadores de la sociedad, de la mutua, empresas mutualistas o entidades vinculadas, en las cuales el precio fue por lo general más reducido (un 19% sobre la cifra de negocios frente al 27,85% de media entre todos los precios de venta).
El Tribunal señala que la Intervención no consideró procedente la venta de las sociedades de ASPY y Previs, al considerar que los compradores estaban vinculados con sus mutuas, pese a lo cual la dirección autorizó la venta de una de ellas.
La fiscalización concluye que aquellas entidades con un patrimonio en peor situación financiera fueron proactivas en buscar la mejor oferta y aquellas mutuas que vendieron sus servicios a directivos o trabajadores, no efectuaron publicidad ni analizaron otra oferta distinta a la que resultó adjudicataria.
RETRASOS DE PAGO DE HASTA 8 AÑOS Y ACCESO INDEBIDO A BONIFICACIONES
En su fiscalización, recuerda que tanto este mismo órgano como la Intervención han venido advirtiendo de importantes deudas acumuladas por estas sociedades con la Seguridad Social, al imputar gastos que les correspondían, y cita una sentencia del Tribunal Supremo que concluía que las conductas de las mutuas denunciadas constituían el falseamiento de la libre competencia.
Respecto a la recaudación de deudas con el patrimonio de la Seguridad Social, indica que esta Dirección únicamente envió sucesivos escritos a las mutuas para reintegrar deudas generadas por sus servicios de prevención sin comunicarlo a la Tesorería General, que así no pudo desarrollar medidas administrativas o judiciales para su cobro. Estos reintegros se realizaron sin exigir intereses de demora hasta 2011.
El Tribunal concluye que la falta de participación de la Tesorería provocó retrasos en los reintegros, de hasta ocho años, y posibilitó el acceso indebido de estas sociedades a la contratación pública, a subvenciones e incluso la obtención de bonificaciones y reducciones pese a no hallarse al corriente con sus obligaciones a la Seguridad Social.