El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dictado una Orden, en vigor desde mañana, por la que crea, dentro de la Inspección de Trabajo, una unidad especial de coordinación sobre lucha contra el fraude en el trabajo transnacional.
Según explica Trabajo en esta Orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la creación de esta unidad «favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional garanticen a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo, determinadas condiciones mínimas de trabajo previstas por la legislación española».
Al mismo tiempo, señala Trabajo, esta iniciativa favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Trabajo recuerda que la libre prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Dicha libertad de prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro Estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.
Trabajo subraya que el auge de las prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la Unión Europea ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales de la Unión en la regulación y control de dicho fenómeno.
«Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado Estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, evitando además situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia», añade.
Las prestaciones de servicios de carácter transnacional conllevan la aplicación tanto de la normativa de la Unión Europea, como del país donde se prestan los servicios, así como de la normativa del país de origen de la empresa empleador, sobre todo en materia de Seguridad Social.
El Ministerio precisa que ello ha supuesto a su vez una implicación cada vez mayor de los diferentes sistemas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los países integrantes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza).
Esto ha exigido, a su vez, una mayor coordinación e intercambio de información entre los países afectados por dichos desplazamientos y una mayor atención a esta cuestión por parte de las Inspecciones de Trabajo, con la puesta en marcha de medidas y actuaciones concretas de actuación dirigidas a evitar la explotación laboral de los trabajadores afectados y el fraude a la Seguridad Social.
En este contexto, explica Trabajo, adquiere especial relevancia la incorporación de instrumentos de coordinación que favorezcan el intercambio de información entre los diferentes sistemas de Inspección de Trabajo de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, así como la actuación coordinada de todos aquellos esfuerzos y actuaciones dirigidos a la protección de los derechos de los trabajadores en la prestación de servicios transnacional.
Es en el marco de estos objetivos donde se inscribe esta Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional creada por el Ministerio de Trabajo.
«Con la creación y puesta en funcionamiento de esta unidad especial se optimizará la necesaria labor coordinadora de todos aquellos esfuerzos y recursos destinados a garantizar una prestación transnacional de servicios libre de discriminación, competencia desleal y fraude», subraya la Orden.
Así, la unidad, que tendrá la consideración de órgano administrativo, coordinará todas las acciones que desarrolla la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.