Ya es parte de nuestra vida cotidiana, y parece que la cosa va para largo. El teletrabajo ha venido para quedarse, y no nos quedará más remedio que adaptarnos y hacerlo de la forma más indolora y justa posible. A finales de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley que regula el teletrabajo y que acaba de entrar en vigor. Tras una larga negociación, el Consejo de Ministros alcanzó un acuerdo con sindicatos y patronal.
“Esta norma nos coloca a la vanguardia de las legislaciones europeas”, según se felicitó Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Precisamente uno de los aspectos que regula la nueva ley del teletrabajo es el relativo a los gastos asociados a trabajar desde casa.
1¿Qué dice la ley?
La nueva legislación es bastante clara al respecto. Se resuelve que la empresa está en la obligación de “sufragar o compensar obligatoriamente” al trabajador por los gastos que le genere trabajar a distancia”. Cuando empresa y trabajador firmen un acuerdo para implantar el teletrabajo, dicho documento debe incluir un “inventario de los medios, los equipos y herramientas” necesarias.
A eso se le acompañará con una “enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora” y la “forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa”, así como “el momento y forma” para realizarla. Esto último vendrá recogido “por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras”.
El texto no deja entonces lugar a dudas. La empresa debe correr con los gastos directamente derivados del teletrabajo. Esto supone un gran alivio para el trabajador y la cobertura de un vacío legal que confundió a miles de personas en los meses duros del confinamiento: ¿quién se va a hacer cargo de esto?