El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, ha aprobado la modificación del Real Decreto de la Ley del Cine que aumentará los incentivos a las obras audiovisuales dirigidas por mujeres y por personas con discapacidad.
Este cambio incluye tanto nuevas medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual, como medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos.
Así, los cambios aprobados atienden especialmente las denominadas ‘obras audiovisuales difíciles’, con nuevos criterios para favorecer, por primera vez, el cine hecho exclusivamente por mujeres y por directores o directoras con diferentes capacidades.
También incentiva la producción de documentales, cine de animación y las coproducciones con países latinoamericanos. Además, refuerza el respaldo a los cortometrajes, a las películas en lenguas cooficiales distintas al castellano y a las obras de creadores noveles.
Entre las medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual, se amplía la intensidad de ayudas públicas para las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras, con hasta el 75% del coste reconocido.
También para las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente: hasta el 80 % del coste reconocido. Los documentales, hasta el 75 % del coste reconocido.
En esta misma línea, las obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, podrán contar con hasta el 75% del coste reconocido, mientras que los cortometrajes hasta el 85 % del coste reconocido. Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma, con hasta el 80% del coste reconocido.
La ampliación también afecta a las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos, que podrán contar con ayudas de hasta el 60% del coste reconocido a la parte española.Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, con ayudas de hasta el 80% del coste reconocido.
Por último, las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas podrán optar hasta el 75 % del coste reconocido.
Cultura también ha flexibilizado el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional.
En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción, y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.
CONTROL DE ASISTENCIA EN SALAS DE CINE
En cuanto a las salas de exhibición cinematográfica, deberán cumplir por medios electrónicos con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos. Como contrapartida, se flexibiliza el sistema de expedición de los títulos de acceso a las salas y se elimina la obligación de conservación de las entradas físicas en los locales.
En cuanto al régimen de calificación de los avances de las películas cinematográficas, se aclara que son los titulares de las salas los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación. Asimismo, se modula y facilita el cumplimiento de la obligación cuando se proyecte junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.
En cuanto al procedimiento sancionador, se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de las personas presuntamente infractoras, además de efectuar la necesaria adaptación del procedimiento a las modificaciones legislativas efectuadas, para otorgar mayor seguridad jurídica.