Qué es un cheque

Se califica como cheque al documento contable de valor, con el cual una persona es autorizada por el titular de la cuenta bancaria, para retirar dinero de la misma, sin que sea necesaria la presencia de dicho titular.

Como se dijo, es una forma de pago, se trata de un documento donde se especifica una cantidad a ser abonada, la cual un cliente da a un proveedor, para abonar un importe por motivo de una venta, o la prestación de su servicio. Se debe indicar en forma clara, y explícita, la entidad bancaria desde dónde será retirado el dinero.

Es decir, en donde el cliente emite el documento en donde está explicita la cantidad de euros, la cual debe ser indicada en números y letras, en donde prevalecerá siempre la letra.

Tipos de cheque

Tipos De Cheque
  • Al portador: esta se refiere a la persona que presenta dicho cheque, ante la entidad bancaria para realizar el cobro, sea quien sea la persona.
  • Nominativo: éste se dirige bien sea a la persona, o a la empresa que figure en el documento. Se debe detallar de forma clara y precisa, al sujeto para que, al realizar el cobro, el responsable en la entidad bancaria pueda identificarlo. El cheque se puede endosar a otra persona, por lo cual pasa a ser de otro beneficiario. Esta acción es lo que se conoce como endoso. Generalmente lleva la cláusula “a la orden”, la cual permite el endoso, o “no a la orden”, la cual impide el endoso.
  • Para abonar en cuenta: se puede cobrar solo abonando el valor en una cuenta bancaria, no se permite abonarlo en efectivo, por lo cual, es necesario que se incluya la expresión “abonar en cuenta”.
  • bancario: Este tipo, es la propia entidad bancaria quien debe pagarlo

El cheque cruzado

Es aquel que se puede cobrar a través de una entidad bancaria, quien esta última también lo puede cobrar. Esto se conoce como “cruzar” el documento, la cual se basa en dos barras paralelas en la cara anterior del cheque, su objetivo es dificultar su cobro, en caso de robo o pérdida, esta acción la puede realizar el que expide el cheque, o el que lo tiene en su poder. De ser el caso que la persona que lo porta es cliente de la entidad, puede cobrarlo en efectivo.

Cheque conformado

Éste es en el que el Banco que va a abonar, le asegura a quien lo cobra, que la persona que lo expide posee fondos, por lo cual pagará.

La entidad bancaria, especifica la expresión “conforme”, firmándolo y garantizando esta operación, por lo que retendrá la cantidad mencionada en el cheque, a la persona o empresa que lo expida.

Contra la cuenta del Banco de España

Cheque Contra La Cuenta Del Banco De España

También están los cheques de viajero, los cuales emiten las entidades bancarias, o bien organizaciones financieras, teniendo éstos reconocimientos internacionales, como Visa, Mastercard o American Express.

Se pueden canjear por efectivo, o pagar con ellos directamente. Estos cheques no presentan fecha de vencimiento, además, son aceptados en todos los países del mundo.

Es seguro, ya que, si se pierde o lo roban, puede ser sustituido de inmediato, con una llamada telefónica, siempre y cuando éste no se haya cobrado. Por último, los documentos que se reconocen como cheques de ventanilla, realmente no son cheques, sino que son como un recibo. Estos documentos, lo firma el cliente como prueba de recibir el dinero en efectivo, proveniente el mismo, de su propia cuenta de la entidad bancaria

Requisitos

El cheque, se podrá expedir únicamente cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • La institución de crédito celebrará un contrato con el librador: las instituciones bancarias reciben de parte de sus clientes dinero, el cual se obligan a devolver a la vista, cuando así lo requiera el cliente. Los cheques son utilizados para documentar las órdenes de pago de los clientes.
  • Por el contrato de cheque, el banco es obligado a recibir dinero de su cuenta habiente, a mantener el saldo a disposición de, as este, y a pagar los cheques que el cliente libre con saldo de la cuenta.
  • A la cuenta de cheque se le denomina “cuenta corriente de cheques”, esto porque el cuenta-habiente, hace entregas que se le abonan, así como libra cheques que se le cargan al ser pagados.
  • La cuenta de cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque, por lo que una persona puede librar cheque, sin tener la cuenta, y el tenedor podrá ejercitar las acciones que considere correspondiente contra los obligados, e incluso, el librador recibirá una sanción.
  • Si el banco por algún motivo, se negare a pagar un cheque sin causa justa, a o ser que esté indispuesto u obrando, trasgrediendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
  • Los fondos disponibles: otro presupuesto de la regularidad del cheque, es la existencia de fondos disponibles; esta existencia no influye sobre la eficacia del título, y cabe destacar, que la ausencia también es sancionada.
  • Que el librador sea autorizado por el librado para expedir cheques a nombre de la cuenta del librador.

Características

Las características de los cheques son:

  • Tienen Literalidad.
  • Vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque.
  • Tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor.
  • El cheque cuente con endoso.
  • No tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.
  • Un cheque es como un billete, ya que, tiene un valor por sí mismo.
  • Los cheques son siempre a la vista.
  • Una de sus características es que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados.
  • La fecha la cual posee el cheque es solo para la finalidad de dejar constancia, de que cuando el emisor quería que éste sea cobrado.
  • El banco debe hacer efectivo el cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar la fecha que aparezca plasmada.

En España

En el país, los cheques están regulados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Dicha ley se especifica el contenido mínimo del cheque:

  • Denominación de cheque.
  • Mandato de pagar la suma determinada de euros.
  • El nombre del que debe pagar – Librado.
  • El lugar del pago.
  • La fecha y lugar de emisión del cheque.
  • Firma del que expide el documento – Librador.