En caso de que sufras un accidente o sufras de una enfermedad que te impida asistir al trabajo por un periodo de varios días, debes pedir una baja laboral. Luego tendrás que notificarle al departamento de recursos humanos de tu trabajo para así solicitar una incapacidad temporal.
Los organismos competentes para emitir partes de baja y alta laboral son el Instituto Natural de la Seguridad Social o INSS y el Servicio Público de Salud o SPS.
En caso de que nunca hayas solicitado una baja laboral y no tengas idea de qué procedimiento seguir, con esta guía podrás saber todo lo que necesitas para poder solicitar la tuya en caso de que la necesites.
¿Quién concede la baja laboral?
En caso de que asistas al Servicio Público de Salud, debes acudir en primer lugar al médico correspondiente de cabecera, ya que es quien se encarga de emitir la baja laboral. Este se encargará de señalar de cuánto tiempo puede ser la duración de tu incapacidad laboral.
En caso de que se haya tratado de un accidente laboral o una enfermedad profesional, debes acudir a tu trabajo para solicitar la baja.
Si la baja supera los días de duración, puedes acudir de nuevo al médico y solicitarle los partes de confirmación, el cual te dará 2 copias: una de estas debes consignarla en tu trabajo mientras que la otra debes conservarla tú.
El plazo para entregar los partes de confirmación
Este puede variar según la gravedad de la situación:
- Si la baja es inferior a los 5 días, el parte de baja y alta debe ser concedida en el momento y tendrás la obligación de comunicar de forma inmediata la baja a tu trabajo.
- En caso de que la baja estimada sea entre 5 días y 1 mes, el médico debe indicar en el primer parte la siguiente fecha de revisión, la cual debe se debe hacer antes de los 7 días. Seguidamente, los partes siguientes de confirmación deben ser emitidos cada 14 días como mucho. En estos se puede ser modificada la fecha de duración de la baja que fue calculada durante la primera consulta.
- Pero en si la baja es de entre 1 mes y 2 meses, luego del primer parte de confirmación, los demás deben ser emitidos cada 28 días como máximo.
- Aunque en caso de que a baja sea de más de 61 días, el médico deberá emitir el parte de confirmación 14 días después de la fecha de baja inicial. Después de esto, los partes deberán ser renovados cada 35 días a más tardar.
Luego de que hayas superado la enfermedad o sanado de tu accidente, le corresponderá al médico darte el alta médica, y seguidamente deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente. Si han transcurrido 365 días, el Instituto Natural de la Seguridad Social deberá emitir el alta médica o abrir el expediente para la incapacidad permanente.
Pedir la baja laboral
Si deseas solicitar la baja debes hacer lo siguiente:
- Solicita una cita con tu médico de cabecera. En caso de que sea un accidente no laboral o una enfermedad común, tienes que asistir a Seguridad Social. De tratarse de una enfermedad profesional o un accidente laboral, será la mutua de tu trabajo la que se encargaría de ello.
- Para confirmar la baja, tu médico debe emitir partes de confirmación de baja, los cuales aseguran que el trabajador no se encuentra en condiciones para asistir al trabajo y los cuales debes entregarlos en tu trabajo como justificación de tu ausencia. Y en caso de que no puedas consignarlos tú, puede hacerlo algún familiar tuyo.
Pedir baja para autónomos
Para esto debes estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Luego tendrás que presentar el aparte de la baja, el cual debe estar emitido por parte de un médico de la Seguridad Social o del tu seguro privado en caso de que tengas uno.
Después debes asistir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a tu mutua para consignar los siguientes documentos:
- Los partes de baja médica.
- Tu DNI o una fotocopia de este.
- Los justificantes de pago de los 3 últimos meses.
- Solicitud de baja facilitada por la Seguridad Social o la mutua, la cual debe estás firmada por ti.
- La declaración de situación de la actividad, en la que deberás explicar cómo quedará tu negocio durante el periodo de la baja, el cual deberá estar firmado.
Cobro durante la baja
En caso de darte de baja laboral, solo podrás seguir cobrando a menos que hayas cotizado un mínimo de 180 días dentro del periodo de 5 años.
Para los accidentes no laborales o las enfermedades comunes, la cuantía es del 60 % de la base reguladora de los primeros 21 días de la incapacidad laboral, mientras que el 75% será a partir de esa fecha. Dicho porcentaje es el que percibirás desde el principio en caso de que sufras de una enfermedad profesional o seas víctima de un accidente laboral.
Obligaciones de ambas partes
Deberás consignar los partes de baja correspondientes durante el periodo de tiempo que dure tu incapacidad. Además de esto, tendrás que seguir obligatoriamente el tratamiento prescrito por tu médico, esto con el fin de que te recuperes lo más pronto posible, y asistir a las revisiones periódicas establecidas. Debes tener en cuenta de que no debes llevar a cabo ninguna actividad que pueda empeorar tu estado de salud.
Una vez que tu médico te de de alta, deberás reincorporarte a tu trabajo en un plazo de 24 horas.
Por otra parte, en tu trabajo deberán comunicarle al Instituto Natural de la Seguridad Social, todos y cada uno de los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Y así es el procedimiento que debes seguir para pedir una baja laboral.