La forma jurídica de las empresas es la que definirán a actividad económica que se realiza en un determinado sector, es importante que la misma sea definida con claridad, a fin de determinar a los responsables ante la ley con las obligaciones, por ello conoceremos que son las formas jurídicas, sus tipos y criterios a conocer para su creación.
¿Qué es la forma jurídica?
La forma jurídica es la identidad legal de una empresa frente al ente respectivo para el desarrollo de sus actividades, es decir, es la identidad por la cual se registra la empresa para realizar su actividad económica, por lo cual se regirá para sus deberes tributarios y contables, registro ante las instituciones de la seguridad social y otros compromisos, todo ello regido por el derecho mercantil.
Criterios a considerar para determinar la forma jurídica
Cuando se habla de la forma jurídica de una empresa, es para poder determinar el grado de responsabilidad de los socios ante terceras personas, para ello es importante conocer una serie de criterios que nos permitirán determinar cuál forma jurídica es la más conveniente para la creación de la empresa, los mencionaremos:
- El tipo de actividad: la forma jurídica de la empresa dependerá del tipo de actividad comercial a la que se dedicará la misma, la cual es importante tener clara para su registro, ya que sectores como la banca o seguros, exigen la claridad al momento de escoger una forma jurídica en específico sin dudas aparentes.
- El número de Socios: En la conformación de la forma jurídica, se debe especificar cuantas personas serán los responsables de la empresa ante terceras personas (gobiernos, entes, proveedores, compradores). De allí parte si es conveniente una sociedad o es una empresa individual la que se creara.
- Inversión económica inicial: la forma jurídica de la empresa también indicara el mínimo de capital autorizado a invertir para considerarla en un grupo u otro, y así puedan responder ante terceras personas por cualquier contrata tiempo que se pueda presentar a futuro. Dependiendo de las leyes de cada país se estima el capital a invertir para la creación.
- Responsabilidad ante terceros: la responsabilidad estará sujeta a la forma jurídica de la empresa, es decir, dependiendo si es una empresa individual o sociedad, se determinara su respectivo grado de responsabilidad ante terceras personas. Dependiendo de la forma, esta responsabilidad puede ser ilimitada o limitada.
- Fiscalidad: esto se refiera a que la forma jurídica de la empresa es la que indicará los impuestos que la misma deberá consignar ante el ente respectivo del país para el normal funcionamiento de sus operaciones económicas. Dependiendo de su forma jurídica, las empresas cancelarán un impuesto único o un impuesto de sociedades.
- Contabilidad: toda actividad económica, dependiendo de la forma jurídica que la rige, deben llevar sus respectivos registros contables, los cuales será complejos o sencillos, por el número de transacciones diarias que realicen, así igual será la cantidad de libros contables a presentar ante los entes pertinentes para su registro.
Clasificación de la forma jurídica
Una vez establecidos los criterios, podemos determinar qué forma jurídica nos conviene más, de acuerdo a las condiciones que se reúnen para la creación de la empresa para lo que deberás acudir al registro mercantil. En los actuales momentos existen 3 tipos de forma jurídica y ellas son individual, colectiva o sociedades y cooperativas. Cada una de ellas se diferencia de las demás de la siguiente manera:
1.- Individual
Se refiere a esa forma jurídica en donde el dueño de la misma es una sola persona, que trabaja por cuenta propia dentro del mercado para suplir sus necesidades y colocar en venta un bien o servicio. Esta sola persona es la responsable ante todo con su propio patrimonio e inversión, si adquiere deudas es quien responde ante las misma y su registro es el más sencillo y barato.
2.- Sociedades
Esta forma jurídica se presenta cuando aparece la figura de los socios, pues ya no se trata de una sola persona sino de 2 o más, y ellas responderán ante terceros con su aporte. Este tipo de forma jurídica se diferencia por su responsabilidad ante terceras personas, porque esta será limitada o ilimitada. En estas existen las sociedades, limitadas, comanditarias, anónimas y colectivas.
2.1.- Sociedades limitadas: esta forma jurídica está integrada por socios que responderán ante terceros solamente por el aporte inicial dado para el comienzo de la empresa. Hasta allí llega su responsabilidad económica ante terceros, el mismo nombre lo indica, limitada, y se requiere de un mínimo de capital aportado por los socios.
2.2.- Sociedades anónimas: en esta forma jurídica el número de socios deberá hacer un aporte mucho mayor que en las sociedades limitadas, así lo indica el ente respectivo. Este aporte inicial de patrimonio creara el capital, el cual puede ser transformado y dividido en acciones que podrán ser vendidas a otros socios o a terceros si se quiere. Pero estas acciones son las que indican posesión y responsabilidad.
2.3.- Sociedades comanditarias: este tipo de forma jurídica está integrado por una cantidad de socios que responden ilimitadamente con los compromisos a terceros, apoyan económicamente más de lo que ellos han aportado, y participan de manera activa en la vida económica de la empresa.
2.4.- Sociedades colectivas: esta forma jurídica está integrada por aquel grupo de socios que se dedican a una misma profesión y por consiguiente decidieron conforman una sociedad para prestar sus servicios ante terceras personas. Son responsables ante terceros los que estén al frente de la misma, bien sea los fundadores o no.
En este tipo de sociedades están los abogados, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, economistas y su actuación definirá su prestigio ante la sociedad, obteniendo mayor preferencia y atención a los clientes, pues sus servicios son de excelencia.
3.- Cooperativas
Las cooperativas son una forma jurídica donde cada uno de los integrantes tiene derecho a votar, elegir y decidir. Nadie es más que otro, es decir, los miembros se mantienen al mismo nivel cooperativo. Para constituir esta forma jurídica mínimo se requiere de tres socios o cooperativistas, los cuales irán en busca de un mismo fin en beneficio de todos los miembros por igual.