Acuerdan el embargo de vehículos y acciones de la familia Al-Thani para cubrir la fianza por la gestión del Málaga C.F

El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, encargado de la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en la gestión del Málaga Club de Fútbol por parte del jeque Abdullah Al-Thani y tres de sus hijos ha acordado el embargo de vehículos, cuentas y acciones de empresas vinculadas a estos con el fin de que hagan frente a la totalidad de la fianza de responsabilidad civil de 8,5 millones de euros impuesta judicialmente.

Así consta en un auto, en el que la instructora señala que la representación de los querellados ha hecho la oferta para cubrir la fianza establecida mediante un crédito o aval en cuantía de 4,2 millones de euros, titularidad de la entidad Nassir Bin Abdullah & Sons S.L. y depositado en entidad bancaria, y mediante garantía hipotecaria a constituir sobre un bien inmueble en Qatar, valorado según informe presentado en seis millones de euros.

Respecto al aval, la jueza señala que la cantidad que se señala «no puede servir de garantía de fianza a este juzgado, en tanto que, según consta en el último escrito remitido por la mencionada entidad bancaria, dicho aval quedó extinguido al adjudicarse el banco su importe, al haberse ejecutado por la Junta de Andalucía el aval propuesto». «A día de hoy no existe dicha imposición ofrecida», se indica.

En la resolución se explica que «las cuestiones judiciales en trámite o en ejecución que tenga ahora Nassir Bin Abdullah & Sons S.L. frente a la Junta de Andalucía impide que el aval ofrecido y del que supuestamente es acreedora dicha entidad sea directamente ejecutable, tal como exige la ley, por lo que el mismo en modo alguno puede servir como garantía en la presente pieza, pues ninguna cantidad existe ya en la entidad bancaria a favor de la empresa».

En relación con la fianza hipotecaria del inmueble en el país qatarí, «es evidente que la misma no reúne tampoco los requisitos que exige nuestra legislación», considera la instructora en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, apuntando que esto es así, en primer lugar, puesto que se trata «de la oferta de una garantía hipotecaria –hipotética– sobre un bien inmueble sito en Qatar.

Al respecto, se explica que la hipoteca habría de constituirse en España «y posteriormente inscribirse allí tras la emisión de una comisión rogatoria»; lo que «ya pone en duda la posibilidad real inscripción por las autoridades qataríes de dicha hipoteca yen el breve espacio de tiempo que ello requeriría».

Asimismo, estima que, además, «no existe garantía alguna de que posteriormente, en caso de sentencia condenatoria, se pudiera ejecutar directamente por los tribunales españoles dicha hipoteca, sin volver a recurrir a los tediosos procesos de cooperación internacional, en los que es bien conocida la escasa colaboración de ese país.

También añade que el valor del inmueble en seis millones de euros es «inferior al doble de la cuantía económica que se exige como fianza en esta causa». Por estos motivos estima la magistrada que «ha de entenderse que la garantía propuesta por la parte querellada es insuficiente», por lo que acuerda el embargo de cuenta de depósitos bancarios y saldos favorables.

Además, se ordena el embargo de cuatro vehículos –tres turismos y una moto– a nombre de los querellados y faculta al administrador judicial y a los investigadores para que vayan a las viviendas alquiladas por los Al-Thani donde están depositados dichos vehículos «y sean trasladados a las dependencias de la entidad Málaga Club de Fútbol, donde quedarán depositados y custodiados por la Administración judicial».

Pero, como estos embargos no son suficiente aún, también decreta el embargo de participaciones o acciones de los querellados en cuatro empresa, entre ellas el Málaga CF; argumentando que en su opinión existe «confusión de personas, patrimonio, despatrimonialización, constitución de préstamos y falta de actividad de algunas sociedades» vinculadas a la familia Al-Thani y analizadas en este procedimiento.

Al respecto, la magistrada explica que «todas las mercantiles implicadas de una manera u otra en la causa integran conjuntamente un grupo de empresas familiar constituido por la familia Al-Thani que funcionan bajo una misma dirección y con un mismo domicilio social, llegando a compartir personas ejerciendo el cargo de directivos, apoderados o administradores y sin trabajadores diferenciados».

En este sentido, considera que se debe aplicar la doctrina del’levantamiento del velo’, ya que esas empresas funcionan «como una sola», ya que, tal y como se ha ido descubriendo a lo largo de la investigación policial, las tres sociedades –Abdullah Nassir Bin & Sons S.L, Nass Football, S.L., y Nass Spain 2000 S.L.–, junto con otras del Grupo Nass (por ahora no vinculadas) y las personas físicas querelladas han llevado a cabo operaciones en las que se ha movido de forma indiscriminada el mismo patrimonio».

«De hecho, prácticamente el único patrimonio que han tenido dichas sociedades la mayor parte del tiempo –salvo al inicio de su actividad– no es otro que las acciones pertenecientes a la entidad Málaga Club de Fútbol y el dinero o efectivo proveniente de las arcas de esta última entidad», dice la instructora.