La prestación extraordinaria para fijos discontinuos será compatible con un empleo a tiempo parcial

La nueva prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas será compatible con un empleo a tiempo parcial por cuenta ajena, tanto si este empleo se obtiene después como si se está ejerciendo en el momento de reconocimiento de la prestación.

No obstante, en estos supuestos, la cuantía de la mencionada prestación extraordaria se verá reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.

Así lo recoge el Real Decreto-Ley que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero y en el que se regula esta prestación, pensada sobre todo para los trabajadores del sector turístico.

Esta prestación extraordinaria se reconocerá a los trabajadores con contrato fijo discontinuo y a aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas si han estado afectados, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), cuando dejen de estar afectados el mismo al haberse alcanzado la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el ERTE.

También podrán beneficiarse de esta prestación los trabajadores con contrato fijo discontinuo y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que cobraron una prestación por desempleo durante la pandemia sin tener las cotizaciones necesarias, siempre que, una vez agotada, continúen en el paro y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o la agote antes del día 31 de enero de 2021.

En estos casos serán los propios trabajadores afectados los que deberán solicitar la prestación extraordinaria.

El plazo para la presentación de esta solicitud es el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social con carácter general (15 días desde el nacimiento del derecho). Para las situaciones producidas antes de la entrada en vigor de esta nueva prestación, el plazo será de 15 días a contar desde hoy.

La duración de esta prestación se extenderá desde la finalización de la prestación por desempleo de la que se haya sido beneficiario durante la pandemia hasta el 31 de enero de 2021.

No obstante, la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal del trabajador a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar la correspondiente baja en la prestación extraordinaria.

En el caso de que el trabajador inicie una actividad por cuenta propia o cambie de empresa, será él el sujeto obligado a comunicar su baja en la prestación.

En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud del trabajador en la que se acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o por encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Esta prestación se abonará por periodos mensuales y su importe será igual al de la última prestación contributiva por desempleo percibida o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PRESTACIONES COMPATIBLES CON TIEMPO PARCIAL

La norma que prorroga los ERTE contempla además el pago de una compensación económica para los beneficiarios de la prestación por desempleo en la pandemia cuya cuantía se hubiera visto reducida en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTE.

Estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado. Ésta tendrá que presentarse a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde hoy hasta el día 30 de junio de 2021.

La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación y el plazo máximo para que el SEPE resuelva se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el solicitante podrá entenderla como denegada.