El juzgado no ratifica las medidas sanitarias en Pesquera al no tener «justificación técnica»

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valladolid no ha ratificado las medidas sanitarias contenidas en la Orden SAN/851/2020 (16 de septiembre) por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid).

En un auto, el juez señala que «las medidas adoptadas no guardan la más mínima relación, no tienen la más mínima justificación técnica» y añade que «un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman. Y nada de esto se ha hecho».

Además, el juez señala que «no se comparte, en absoluto, la afirmación de la administración demandada referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger el derecho a la vida e integridad física».

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), se explica que no resulta viable jurídicamente la ratificación de las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León «al ser notablemente desproporcionadas y estar insuficientemente justificadas».

Para ello, el juez expresa diversas razones, la primera de ellas el hecho de que la orden de la Junta contiene la misma exposición de motivos que todas las demás que ha ido dictando.

«No supone más que un texto reiterado y abstracto seguido de unas decisiones concretas, que ni siquiera en su motivación alude al municipio al que se refiere», afirma en el auto, en el que añade que se utiliza tanto para el municipio de Valladolid como Salamanca o Pesquera, de manera que «vale para todo parece ser».

En la misma línea, apunta que la orden adoptada no contiene en la exposición de motivos ni en ningún apartado de su articulado una remisión a informe epidemiológico o dato alguno que la sustente o justifique y recuerda que en el procedimiento sobre la prórroga de las medidas en Valladolid la Junta ha «confesado» que existe un retraso en el Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid y en la introducción de datos de casos nuevos en la provincia en la base de datos de vigilancia epidemiológica.

FALTA DE FIABILIDAD

Sin embargo, el juez incide en que en este informe epidemiológico no se hace referencia a retraso alguno y se pregunta «en cuál de los dos informes no se ciñen los hechos o los datos estadísticos a la realidad, o al menos, cuáles son las causas que justifican estas omisiones».

Así, considera «evidente» la «escasa fiabilidad de tales estadísticas», sin ni siquiera ofrecer los márgenes de error, «que los hay».

Por otra parte, desde un punto de vista «netamente matemático«, el juez explica que identificando 24 casos desde el 24 de agoto hasta el 15 de septiembre se trata de «una ratio de un caso/día (1,04 casos)».

Además, censura que el informe no desglose ámbitos de exposición e incidencia, a diferencia de otros, pero tampoco hace mención a los ingresos hospitalarios acontecidos por estos 24 casos o si ha habido altas, bajas, etcétera, a la vez que no se refiere un estudio sobre posibles muertes por COVID-19 «ni menos aún» por comparación a otros fallecimientos habidos en ese término municipal.

El juez asegura que el informe que se pretende sirva de base para una afectación, para una restricción singularmente intensa o privación del derecho a la libertad, a la libertad de circulación y de reunión de las personas residentes en Pesquera de Duero, «es significativamente más pobre, menos motivado, menos fundado y menos detallado que el aportado para el término municipal de Valladolid, cuando las restricciones ordenadas en este último lugar no son tan intensas».

En su auto, el juez se pregunta, «a modo de ejercicio dialéctico«, sobre la base de qué hecho se limita la libertad fundamental deambulatoria de los habitantes de Pesquera, en qué va afectar que estos no salgan o entren de su término municipal de cara a su potencial riesgo de contagios, y ello con «depuración» de las numerosas causas de entrada y salida que sí se consideran procedentes.

También pregunta sobre qué dato de contagio concreto sustenta el confinamiento de los residentes en centros residenciales de personas mayores hasta el punto de no permitirse «las salidas al exterior».

«NI EN UNA CÁRCEL»

«Ni siquiera en un centro penitenciario se adoptaría semejante decisión sin un sustento más que exhaustivo», añade el juez, quien también se pregunta si se trata de un número tan enorme que la Junta de Castilla y León no puede proceder a la identificación nominativa de esas personas.

En la misma línea, cuestiona, si los habitantes de Pesquera de Duero son 448, qué dato de contagio concreto sustenta la limitación de un derecho fundamental a la reunión de carácter privado a un número máximo de 10 personas. «No hay datos ni informes técnicos que permitan avalar esa caprichosa cuantificación limitativa«, ha agregado.

El magistrado recuerda que el principio que ha de guiar a toda administración pública es el de que toda acción pública o norma habrá de realizarse del modo menos restrictivo posible para los derechos y libertades individuales y, en este caso, la Junta no ha hecho sino «ordenar unas medidas sin valoración alguna, sin buscar otras alternativas menos lesivas».

El auto señala también que tampoco se explica por qué se opta por limitaciones cuantitativas totales y o porcentuales cuando el propio informe explica que la esencia del problema (contagios) radica en la emisión de pequeñas gotas, el contacto con las mismas, o la generación de aerosoles, y que el riesgo de contagio se incrementa en relación directa con la concurrencia de personas en espacios limitados, tanto del ámbito público como privado.

Por otro lado, el juez también considera que el argumento de que sería improbable que con sólo las medidas generales frente a la COVID-19 se lograra el control de la enfermedad es un razonamiento «idéntico para cualquier tipo de limitación que se adopte, sea un confinamiento similar a un estado de excepción, de alarma o de mera restricción del derecho de reunión privado» y «evidentemente» considera que «no es aceptable semejante generalización».

Finalmente, no comparte «en absoluto» la afirmación de la administración referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger el derecho a la vida e integridad física.

Además, añade que «la mera invocación de la salud pública no es una patente de corso para eliminar derechos fundamentales» y recuerda que «la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho que es España impone la necesaria ponderación de derechos y su control judicial» y considera que, en este caso, «la desproporción es más que evidente.