El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha anulado la convocatoria de las elecciones a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), previstas para el 17 de agosto o 17 de septiembre, debido a defectos de forma en dicha convocatoria a las urnas.
El TAD estimó parcialmente los recursos presentados por la Real Federación de Fútbol de Madrid (RFFM), del futbolista Sergio Marcos González (Cultural y Deportiva Leonesa) y de los clubes Flat Earth y UD Los Barrios.
El tribunal indicó en su sentencia que declaraba nula de pleno derecho la convocatoria de elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada de la RFEF del pasado 10 de junio, y la anulación del calendario electoral publicado, que programaba los comicios para el 17 de agosto, o 17 de septiembre si no se habilitaba definitivamente el primer mes.
Los cuatro recurrentes habían presentado recursos contra esta convocatoria de elecciones alegando siete motivos principales, entre ellos que se había realizado antes de la finalización del Estado de Alarma decretado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus, que la convocatoria había sido efectuada por un órgano incompetente, o un inicio incorrecto del cómputo en los plazos del calendario electoral, entre otros.
En este sentido, el TAD estimó las alegaciones de los recurrentes en relación a la nulidad de pleno derecho de la convocatoria por haberse efectuado por un órgano incompetente, ya que fue por acuerdo de la Junta Directiva, como se hizo constar «expresamente», y no a través de su presidente, Luis Rubiales, que es al que le corresponde esta competencia según los Estatutos federativos.
«Es un hecho indiscutido que el Reglamento Electoral atribuye la competencia a la Junta Directiva, pero tal competencia sólo podrá ser ejercitada a si además de la opción formal en el reglamento se produce una atribución de competencias en los Estatutos, tanto porque es a estos a quien corresponde regular el funcionamiento interno federativo como porque la propia Orden electoral prevé -más bien recuerda- que la atribución contenida en el reglamento electoral debe ser la prevista los estatutos. Y los estatutos no atribuyen la competencia a la Junta Directiva», apuntó la sentencia.
Esta remarcó que esta convocatoria era «una competencia manifiesta» del presidente de la RFEF y que por ello no se había «efectuado por el órgano estatutariamente competente», aunque el ente federativo defendía que Luis Rubiales forma parte de esa Junta Directiva.
En cuanto al calendario, el tribunal también lo declaró nulo por incumplir lo relativo al inicio del cómputo de los plazos, por no respetarse los mismos para las agrupaciones de candidaturas y por considerar «inhábil» agosto para la celebración de elecciones, aunque la RFEF aludía a la tramitación una Orden Ministerial dirigida a habilitar este mes. Sin embargo, el TAD le recordó que aún ni está «en vigor» ni está «aprobada».
La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación», concluyó el dictamen.
La RFEF mostró este lunes su malestar por «no tener constancia» de la anulación de estas elecciones y de haberse enterado por varias publicaciones en medios. «Como viene siendo una tónica habitual deplorable para una sociedad democrática donde se respeten los derechos de los ciudadanos nos venimos enterando de determinadas informaciones administrativas que nos afectan directamente por los medios antes de por los cauces legalmente previstos», lamentó en una nota.