La orden ministerial publicada este miércoles en el Boletín oficial del Estado (BOE) -que regula el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos o de acceso público- prevé ciertas excepciones entre las que se encuentran determinadas situaciones de discapacidad o dependencia, en las que su utilización no será exigible.
Así, el texto normativo establece una excepción para aquellas “personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.
Se atiende así una demanda del Comite Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que había solicitado al Ministerio de Sanidad una salvedad de este tipo, a fin de no impedir o dificultar el acceso al espacio público o lugares de acceso público de determinadas personas con discapacidad o dependencia para las que no podía asegurase el uso de las mascarillas por sí mismas.
Desde el movimiento de la discapacidad se pide en todo caso hacer uso de este elemento de protección de la salud personal y pública siempre que sea posible y no resulte contraindicado o se haga inviable.
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