El terremoto social y jurídico en torno a Dani Alves no cesa. Al exfutbolista le condenaron en primera instancia en la Audiencia Provincial a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual con violencia, lo que se entiende comúnmente como violación, pero tras un primer recurso ha sido absuelto. El suceso ocurrió en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre del año 2022, y el brasileño permanece desde entonces en libertad provisional.
Como decimos, tanto él como la víctima recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una instancia superior que finalmente ha absuelto al exfutbolista del Fútbol Club Barcelona en una sentencia en el que estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía aumentarla hasta los 12 años.
Pero algo que todavía no sabe mucha gente es que queda otra instancia: el Tribunal Supremo. Ni siquiera esta sentencia en recurso de apelaciones es firme todavía, porque solo será firme cuando se agote la vía procesal, es decir, cuando la acusación acabe recurriendo al Supremo y se pronuncie. En el caso de que no se hiciera, habría también que dejar pasar el plazo para el recurso sin interponerlo, por lo que no: Dani Alves no se ha librado de la condena.
Por qué tanto la condena como la absolución de Dani Alves son correctas jurídicamente
El escrito del TSJC modifica la interpretación del relato de los hechos probados al considerar que el fallo inicial del caso presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos». Fuentes jurídicas consultadas por este periódico nos explican que los delitos sexuales tienen una problemática muy particular o muy característica por el hecho de que a la hora de juzgarse cuentan con muy pocos elementos probatorios. «Suelen ocurrir en un un ámbito cerrado, en un ámbito íntimo o fuera de la vista de terceros. No suele haber grabaciones, no suele haber testigos directos, con lo cual existe un problema esencialmente probatorio«, nos cuentan.
En este caso había varias pruebas, la principal era el testimonio de la víctima junto a otras pruebas periféricas, como el testimonio de las amigas que estaban en la discoteca Sutton. Existe un vídeo en el que se puede ver a la chica bailando con Dani Alves y otros amigos, pero de lo que ocurre en el baño no hay evidencias.
Por tanto, para la prueba de los delitos sexuales lo que se tiene en cuenta es, como prueba fundamental, la declaración del testimonio de la víctima-testigo, en este caso el de la chica denunciante. «Muchas veces las chicas o las presuntas víctimas en cualquiera de estos delitos no denuncian por temor precisamente a no ser creídas porque faltan pruebas, faltan testigos o faltan vídeos», puntualizan.
Daniel Alves ha cambiado de versión en muchas ocasiones, pero hay que dejar claro que puede hacerlo como acusado. Pero la víctima, que es la denunciante-víctima-testigo, no puede cambiar de versión, no puede incurrir en contradicciones o incongruencias, porque entonces decae la única o principal prueba que hay.
«La sentencia viene a enumerar una serie de contradicciones. Esas contradicciones ya existen en la sentencia de primera instancia, pero los jueces de primera instancia determinaron que no eran lo suficientemente graves como para hacer decaer todo el testimonio de la víctima. ¿Por qué? Porque podían entender que estaba en un shock postraumático», explica al diario Qué! Miguel Bustos Rubio, profesor titular de derecho penal de la Universidad Internacional de La Rioja.
En primera instancia, se entendió que las declaraciones de la víctima durante todo el proceso eran coherentes, eran verosímiles y no incurrían en contradicciones graves, pero en esta segunda instancia, los magistrados han decidido que incurren contradicciones y que no tiene la suficiente verosimilitud como para hacer decaer la presunción de inocencia, un derecho que asiste a cualquier imputado. Se ha probado que hubo relaciones sexuales entre Dani Alves y la mujer, pero no si no han sido consentidas.
A Dani Alves no se le declara inocente, se le declara no culpable. En un juicio puede cambiar su versión porque es el acusado, mientras que la acusación no
Miguel Bustos Rubio, profesor titular de derecho penal de la Universidad Internacional de La Rioja
«No es cuestión de creer a Dani Alves ni de enjuiciar sus teorías al cambiar de opinión en varias ocasiones porque no se le declara inocente, se le declara no culpable. Puede mentir lo que quiera o dar las versiones que quiera porque es el acusado; la acusación no cuando solo existe testimonio como prueba», aclara el doctor en derecho penal en relación a las quejas de la sociedad al respecto de la falta de consistencia del discurso del brasileño. «La presunción de inocencia es un derecho fundamental que no se puede conculcar. De hecho, lo único que se presume en un juicio siempre es que el acusado es inocente. Nada más, es así como funciona».
«Esto suele ser difícil de entender para la sociedad. Es probable que las versiones de la chica, en su inmensa mayoría, resulten coherentes y veraces, y es verdad que Dani Alves ha cambiado sus versiones en tres o cuatro ocasiones, pero lo que importa es la verdad jurídica. Esta solo se prueba cuando hay pruebas más allá de toda duda razonable de que los hechos ocurrieron, en este caso una relación sexual no consentida. La segunda sentencia no entra a cuestionar si Alves es inocente o si miente o no, valora si las pruebas tienen suficiente peso», destaca el profesor de la UNIR en relación al in dubio pro reo, es decir, siempre absolver en caso de duda.
Los expertos vaticinan que el Supremo ratificaría la absolución
Los juristas nos cuentan que lo que ocurrirá con el caso Dani Alves y el futurible recurso al Tribunal Supremo es una incógnita, puesto que ambas sentencias son correctas técnicamente; tanto la primera de la Audiencia Provincial que le condenaba como la segunda que le absuelve. Simplemente hay una diferencia de interpretación por parte del tribunal, porque los hechos probados son los mismos.

«Se trata de un caso límite en el que el acervo probatorio es el que es», nos dice Miguel Bustos. «Yo vaticino que el Supremo ratificaría esta última sentencia del TSJC por una cuestión de garantías en un Estado de Derecho con la presunción de inocencia».
«Tenemos que encontrar el punto intermedio entre lo que se propone desde algunas esferas políticas de dar total y absoluta credibilidad a la víctima en estos delitos y el otro extremo, el de exigirle demostrar muchas veces lo que de por sí es difícil de demostrar. Ese equilibrio creo que es el que dictamina la jurisprudencia del Supremo desde hace mucho tiempo, basado en los requisitos de coherencia, credibilidad y persistencia«.
«En este caso creo que la credibilidad y la persistencia se han cumplido, pero el requisito de la coherencia se tambalea por el contraste de ciertos puntos de la declaración de la víctima con lo que llamamos pruebas periféricas. Eso es lo que ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».