El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión clave para los trabajadores autónomos: aquellos que tengan deudas con la Seguridad Social no podrán acceder a la prestación por incapacidad permanente, incluso si han solicitado un aplazamiento de pago.
La sentencia, que unifica doctrina, establece que la concesión de un fraccionamiento de la deuda después de que se produzca el hecho causante, es decir, la enfermedad o lesión incapacitante, no equivale a estar al corriente de las cotizaciones. En consecuencia, cualquier autónomo que no haya abonado completamente lo que debe antes de sufrir la incapacidad quedará sin derecho a esta ayuda económica.
El fallo, emitido el pasado 5 de febrero, responde al caso de un pintor de edificios cuya solicitud de incapacidad permanente fue inicialmente aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el INSS recurrió la decisión y el Tribunal Supremo le dio la razón, dejando sin efecto el reconocimiento de la pensión.
La sentencia ha sido bastante clara y ha dejado a más de uno sorprendido, ya que subraya que la Seguridad Social no tiene obligación de conceder prestaciones a quienes figuren como deudores en el momento de la incapacidad, remarcando que solo el pago íntegro de las cuotas puede garantizar el acceso a estas ayudas.
Una doctrina unificada que deja sin prestación a los autónomos endeudados
Esta sentencia marca un antes y un después en la historia de las deudas de los autónomos con la Seguridad Social y con toda seguridad ha generado preocupación en más de uno, sobre todo en aquellos con negocios en los que su salud se ve comprometida.
Y es que en esta sentencia del Tribunal Supremo, se ratifica que los autónomos con deudas en la Seguridad Social no podrán acceder a la pensión por incapacidad permanente. Esta sentencia, que unifica criterio, según los expertos, deja en evidencia una realidad preocupante para miles de trabajadores por cuenta propia que, al encontrarse en dificultades económicas, podrían quedar desprotegidos en caso de enfermedad o accidente.
El fallo del Alto Tribunal establece que, aunque un autónomo haya solicitado un aplazamiento de su deuda, esto no es suficiente para considerarlo al corriente de pago. En otras palabras, sin la liquidación total de sus obligaciones con la Seguridad Social, no podrá recibir la prestación por incapacidad permanente, una decisión que ha generado inquietud en el sector.
El aplazamiento de la deuda no equivale a estar al corriente de pago
El Supremo ha sido tajante, como nunca y bastante claro como para que no genere ninguna duda: el hecho de aplazar una deuda no significa que el autónomo cumpla con los requisitos para acceder a la incapacidad permanente.
El meollo del asunto está justamente en que la sentencia se ha basado en el retraso de los pagos, lo que según los expertos en el tema jurídico, impide el reconocimiento de derechos futuros, dejando en una situación de desamparo a quienes, pese a su voluntad de cumplir, no pueden afrontar los pagos en el momento oportuno. Es la lectura que hacen los expertos en temas jurídicos, sin embargo, en temas de leyes siempre se encuentran vías alternativas.
Este criterio ha provocado reacciones en el colectivo de autónomos, ya que muchos consideran que las exigencias para acceder a una pensión por incapacidad son excesivamente rígidas. Argumentan que el sistema debería valorar la intención de pago y la trayectoria de cotización, en lugar de castigar con la exclusión total a quienes, por circunstancias económicas adversas, no pueden mantenerse al día con sus obligaciones.
Un fallo que genera preocupación en el colectivo autónomo
Esta decisión del Tribunal Supremo ha causado inquietud y muchísima preocupación entre los autónomos, especialmente en aquellos que, debido a problemas de salud, no pueden seguir ejerciendo su actividad, como el caso del trabajador que ha generado esta respuesta del Tribunal, quien se encuentra en una condición complica ahora mismo para continuar trabajando.
La falta de acceso a la prestación por incapacidad permanente supone un duro golpe para quienes, a pesar de haber cotizado durante años, se ven en la obligación de abandonar su trabajo sin ningún tipo de respaldo económico. Siendo este uno de los principales argumentos de los autónomos, que no se toman en cuenta los años cotizados y mucho menos la intención de pago.
Asociaciones y colectivos de trabajadores autónomos o por cuenta propia han comenzado a alzarse voces críticas contra esta resolución. Consideran que la normativa es demasiado estricta y que el sistema debería ofrecer soluciones más flexibles para quienes atraviesan dificultades económicas está ocurriendo justo lo contrario, lejos de ayudar a un colectivo que se encuentra ahora en estado de vulnerabilidad legal.
Lo único cierto en este momento es que esta sentencia, lejos de aportar tranquilidad, deja en el aire el futuro de muchos autónomos que dependen de estas prestaciones para subsistir.