Los herederos de Paco de Lucía protagonizan un largo litigio judicial por la autoría de hasta 37 canciones que ahora la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid reconoce que la autoría era 100% del guitarrista gaditano. Y no como hasta ahora que las obras eran firmadas también por José Torregosa Alcaraz.
Todo arrancó cuando el 19 de julio de 2018 los herederos de Francisco Sánchez Gómez (Paco de Lucía), fruto de su matrimonio con Casilda Varela, presentaron una demanda contra los herederos de José Torregosa solicitando el 100% de la titularidad de 37 canciones entre ellas las mítica Entre dos aguas, que es historia viva del flamenco.
Asimismo, solicitaban también la nulidad de la inscripción en el Registro de la Sociedad de Autores y Editores (SGAE) de las 37 piezas musicales y la prohibición “de toda mención a don José Torregosa Alcaraz como coautor de las obras musicales” objeto de litigio.
1ª SENTENCIA A FAVOR DE HEREDEROS DE PACO DE LUCÍA
El 3 de marzo de 2023 el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y declaró a Paco de Lucía autor de las 37 canciones y declaró que Torregosa “vulneró el derecho moral de autor” del gaditano “al atribuirse la coautoría de las obras” y condenó a sus herederos al pago de 10.000 euros de indemnización. La parte condenada presentó un recurso de apelación ante la AP de Madrid el 3 de abril de 2024 que recayó en la Sección 32.
El origen del problema es que en SGAE aparecía una titularidad compartida el 50% sobre las 37 obras en Paco de Lucía y José Torregosa. La familia del guitarrista sostenía que Torregosa “se había limitado a ser el transcriptor a las partituras de las obras creadas por Paco de Lucía, que un músico autodidacta que carecía de la preparación para poder hacerlo, y a tramitar su registro en el repertorio de las obras confiadas a la gestión de la SGAE”.
TORREGOSA «HABRÍA ABUSADO DE LA CONFIANZA» DE PACO DE LUCÍA
Según esto Torregosa “habría abusado de la confianza del verdadero creador y autor, que nunca se ocupó de toda esta clase de gestiones, hasta que un miembro más joven de su familia, en concreto una hija, se preocupó de ello y destapó la situación que se deseaba regular con la demanda”.
Por su parte los herederos de Torregosa aseguraban que su padre aceptó ayudar a Paco de Lucía “para arreglar, hacer las adaptaciones y transcribir su música a partituras para poder hacer las inscripciones en la SGAE, a las que atribuyen una presunción de exactitud registral”.
En todo momento han defendido que todo se trató de “un acuerdo verbal consensuado por ambos, una colaboración satisfactoria y fructífera para ambas partes” por lo que Torregosa aparecía “citado como autor en las carátulas” de los discos. Apuntaban así en su recurso que se reconociera a Torregosa como arreglista “para poder percibir así el porcentaje que para ello asigna la SGAE”.
Señalaban también que no se había tenido en consideración “el consentimiento de Paco de Lucía merced el acuerdo verbal que éste alcanzó con José Torregosa para la coautoría de las obras, que habría resultado fructífero y satisfactorio para ambos” y criticaban el juzgado por “no haberse referido tampoco a la grabación de una conversación de Paco de Lucía con sus hijos pequeños que la parte demandada denunció que fue aportada de una manera extemporánea” y que han considerado “una prueba manipulada”.
EL MÉTODO DE COMPONER DE PACO DE LUCÍA
La Sala, sin embargo, ha tenido en cuenta que Paco de Lucía “componía a partir de improvisaciones de guitarra, sobra las que iba trabajando tras recoger el sonido con un aparto de casette para grabación y reproducción del mismo”.
Señala la AP que Paco de Lucía conoció a Torregosoa «al ser este entonces el director de producción musical de la casa discográfica Philips donde se grabaron los primeros discos» del genio de la guitarra. «Como en aquellla época era obligatorio reflejar en una partitura musical las obras musicales para poder registrarlas en la SGAE y Torregosa también era músiciao profesional se ofreció transcribir las partituras y afestuar el resgistro de las obras», continúa la sentencia que señala que Torregosa «además de transcirbir a partituras las obras del estilo flamenco de Paco de Lucía […] también se incluyó como cuautor en las fichas correspondientes» de la SGAE llegando así a compartir «generalmetne al 50% en lo que atañes a las treinta y siete obras musicales».
Por todo ello, la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación de los herederos de Torregosa. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario pero si un recurso de casación en un plazo de 20 días. Así las cosas, un conflicto musical y jurídico fundamental para entender la historia reciente del flamenco.