Justicia da una moratoria de mes y medio para que bancos y notarios adapten sus plataformas a la nueva Ley Hipotecaria

El Ministerio de Justicia ha decidido dar un mes y medio de moratoria a bancos y notarios para que adapten sus plataformas informáticas a la nueva Ley Hipotecaria cuya entrada en vigor será efectiva el próximo domingo, día 16, y que exigirá la entrega telemática de la oferta crediticia al fedatario público para que asesore al cliente antes de proceder a su firma.

La prórroga la establece a contrarreloj a través de dos instrucciones firmadas por el director general de los Registros y del Notariado del ministerio, Pedro Garrido Chamorro, en las que permite la tramitación en papel u otros canales alternativos hasta el 31 de julio para dar tiempo a los bancos a que “actualicen sus plataformas informáticas”.

Según explica el Ministerio en un comunicado, con la moratoria se persigue que no se paralicen las operaciones de préstamo “al no haberse completado la conexión informática de las plataformas telemáticas de algunas entidades de crédito para la remisión de la información precontractual a las notarías”.

La nueva ley les obliga a remitir sus ofertas vinculantes de crédito a los notarios “por medios telemáticos seguros” que deben permitir al fedatario público la “comprobación fehaciente de la fecha en la que se incorporaron a la aplicación”.

La intención es que el notario pueda asesorar al cliente y resolver sus dudas con, al menos, diez días de antelación antes de que firme la hipoteca para ayudarle a tomar una decisión consciente de los derechos y deberes que adquiere al suscribir el préstamo.

Justicia permitirá hasta el próximo 31 de julio que dichas comunicaciones se efectúen sin hacer uso de las plataformas telemáticas previstas en la ley, empleando otros medios alternativos, como la entrega de la documentación en papel, su remisión por correo o incluso por medios informáticos que reúnan las debidas medidas de seguridad.

En cualquier caso en la instrucción subraya que toda esa gestión debe hacerse salvaguardando las nuevas obligaciones que establece la ley, en alusión a garantizar la libertad de elección de notario por parte del cliente, y asegurando que los bancos cumplen con que la escritura pública solo podrá firmarse una vez transcurrido el plazo de 10 días desde el envío de su documentación.

En ese plazo, recuerda el ministerio de Justicia, “el notario deberá asesorar pormenorizadamente al prestatario sobre las cláusulas del contrato que se dispone a firmar y hacerlo constar en acta”.

En una segunda instrucción el director general de los Registros y del Notariado del ministerio, Pedro Garrido Chamorro, explica cómo se deben firmar las operaciones cuya oferta vinculante se haya entregado con los requisitos de la normativa todavía vigente, pero que vayan a elevarse a escritura pública tras la entrada en vigor de la nueva ley, el próximo domingo 16 de junio.

En este caso, solo podrán formalizarse con efectos de la normativa anterior los contratos en los que se haya acreditado que el prestatario ha aceptado la oferta vinculante sin modificaciones antes de esa fecha. Si no se acredita el acuerdo previo, se aplicará la nueva normativa y será necesario el otorgamiento del acta notarial de información previa.