El Gobierno deja la mano abierta para que las empresas puedan descontar del tiempo de trabajo efectivo, los minutos dedicados a tomar un café, el bocadillo o fumar un cigarro de sus empleados. Serán los empresarios quienes decidan si las incluyen como tiempo trabajo, o si las dejan fuera del registro horario.
Según el criterio técnico publicado por Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 10 de junio, «no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo». Eso sí, apunta que al tratarse de una «norma de mínimos (…), mediante negociación colectiva o acuerdo de empresas o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideran, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada».
Según publica ‘El Mundo’, que cita fuentes del Ministerio de Trabajo, es importante que las empresas y los representantes sindicales negocien esta cuestión, ya que en muchos casos será en esos acuerdos en donde se delimite la pauta a seguir por cada compañía. Recuerdan además que existe el denominado tiempo de cortesía, que permite a los trabajadores parar durante unos minutos para fumar o ir al servicio, aunque subrayan que el Criterio Técnico deja claro que la decisión final corresponderá a la empresa.
El CT recuerda que el registro del horario es obligatorio, debe ser diario y las empresas deberán guardar los resúmenes durante un plazo de cuatro años.