El tribunal del caso del ‘procés’ ha rechazado conceder el permiso solicitado por el acusado Jordi Sànchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya, del que salió elegido diputado en las elecciones del 28 de abril. El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión.
En un auto, el tribunal señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo, por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a «importantes y comprobados motivos» que justificarían la autorización.
La «importancia» a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno.
«No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido», resalta el auto.
En relación a la posible afectación del derecho de participación, el tribunal considera que en esa ronda de consultas Jordi Sànchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. «Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta», concluyen los magistrados.
En cualquier caso, la Sala recuerda a la defensa de Sànchez que ha incurrido en su petición en un defecto formal que por sí solo justificaría su rechazo, ya que, si bien la competencia para conceder o denegar permisos extraordinarios es del tribunal, debió dirigir su solicitud a la administración penitenciaria para la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en que el solicitante está ingresado.
Sin embargo, el tribunal argumenta que la necesidad de una pronta respuesta motivada que despeje las incertidumbres acerca de la petición de Sànchez hace aconsejable no retrotraer las actuaciones para la correcta formalización del expediente.