En sentencia de fecha 12 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia que da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas años atrás.
En dicha sentencia, dicho Tribunal fija los criterios interpretativos de los que tiene que partir el juez nacional para determinar si puede estimarse la nulidad por abusividad de las cláusulas que incorporan tal índice.
¿Cuáles serán los requisitos para dar por buena la nulidad?
Entre los requisitos exigidos, aparece la obligación del banco de probar que se informó al cliente de la necesidad del establecer un tipo de interés negativo, junto a la fijación del Irph, ya que la evolución de dicho índice en comparación con el Euribor, resulta perjudicial para el cliente al suponer mayor carga económica para el mismo y, por tanto, un desequilibrio, introduciendo además el TJUE, el concepto de buena fe contractual que debe primar en la contratación de este índice entre las entidades y el consumidor.
En cuanto a las consecuencias de tal nulidad, si bien el TJUE descarta la aplicación de la ley de emprendedores, o la devolución al banco del capital prestado, indica que el juez nacional puede suplir esa cláusula por una disposición supletoria de derecho nacional, siempre que esta tenga el mismo alcance de la cláusula sustituida, sin que pueda el juez añadir un elemento que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor.
Tal como indica Juanjo Ortega, Ce del despacho, Ortega y García Abogados, “la sentencia puede derivarse en 2 partes. Una muy clara acerca de la nulidad del citado índice y, en segundo lugar, por experiencia, no cabe duda de que prácticamente la totalidad de las entidades faltaron a la buena fe y omitieron esa información relativa a la exigencia de la fijación de un diferencial negativo. Eso hace que el IRPH, vaya a resultar nulo en el 90% de los casos”.
¿Qué se espera de las decisiones nacionales?
En realidad, las consecuencias de la nulidad es donde el TJUE no da una respuesta clara. Indica, eso sí, que será el juez nacional quien deberá establecer cuáles deberían ser esas consecuencias teniendo en cuenta que no ha de ser la devolución al banco del capital prestado con los intereses por el perjuicio que supondría al consumidor, pero tampoco acabar con la situación de desequilibrio o acudir a la ley de emprendedores.
“Una solución ajustada a los criterios de la nueva sentencia y jurisprudencia europea, podría ser la fijación de un tipo de interés negativo, o la sustitución de un tipo de interés acorde con el tipo medio en la época de la contratación” explica Ortega.
Definitivamente, sí dota de seguridad jurídica a la declaración de Nulidad, pero deja en el limbo las consecuencias de tal nulidad, que quedaran al arbitrio del juez nacional.