Desde la entrada en vigor de la ley que regula la eutanasia en España en junio de 2021, se han registrado 1.515 solicitudes de prestación de ayuda para morir. La progresión ha sido notable: 173 solicitudes en 2021, 576 en 2022 y 766 en 2023, lo que representa un incremento del 32,9% en el último año y un sorprendente 342% desde su implementación.
Del total de solicitudes recibidas en 2023, el 76% fueron aceptadas, realizándose 334 prestaciones. De las 188 solicitudes denegadas, se presentaron 78 reclamaciones, de las cuales 32 obtuvieron una resolución favorable.
Perfil del solicitante y principales causas
El perfil típico del solicitante corresponde a una persona entre 70 y 79 años (28% de los casos). La distribución por edades muestra una concentración significativa en los grupos de edad avanzada:
- 7 casos en menores de 30 años
- 19 casos entre 30-39 años
- 57 casos entre 40-49 años
- 106 casos entre 50-59 años
- 181 casos entre 60-69 años
- 215 casos entre 70-79 años
- 181 casos en mayores de 80 años
En cuanto a las patologías, destacan las enfermedades oncológicas y neurológicas, representando cada una el 35% de los casos. La pluripatología orgánica severa supone el 6%, las enfermedades respiratorias el 3%, y las cardiológicas el 2%.
Proceso y donación de órganos
El procedimiento tiene una duración media de 67 días desde la solicitud hasta la realización de la prestación. Es destacable que el 95% de los solicitantes optó por la administración de la medicación por parte del equipo sanitario.
Un aspecto relevante es la donación de órganos, que ha experimentado un crecimiento significativo. Desde 2021, 91 personas han donado sus órganos tras la eutanasia, beneficiando a 250 receptores de trasplantes. En 2023, el 12,5% de los solicitantes se acogieron al programa de donación.
La prestación se realiza principalmente en hospitales (47%) y domicilios o residencias (44%), siempre dentro del ámbito de la Atención Primaria y la sanidad pública. Las comunidades autónomas con mayor número de solicitudes son Cataluña (219), Madrid (89) y Canarias (62).
La ley establece garantías rigurosas para asegurar que el proceso se realiza con todas las salvaguardas necesarias, siendo notable que solo un 3% de los solicitantes revocan su decisión, y un 4% solicitan aplazamiento una vez aprobada la solicitud.