Tras el choque inicial de la DANA, la peor tragedia sufrida por una gota fría desde el desmoronamiento del pantano de Tous en 1982, toca hacer balance de las pérdidas y destrozos: ¿Quién se hará cargo de las reparaciones y de indemnizar a las familias que han perdido bienes materiales y personales? ¿El inquilino o el propietario?
En el caso de siniestros extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza poco frecuentes y con gran poder de destrucción, como la DANA, se hará cargo de gran parte de las indemnizaciones el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
LOS AFECTADOS POR LA DANA, INCLUSO, PUEDEN RESCINDIR EL CONTRATO DE ALQUILER
La entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, resarcirá a los ciudadanos que hayan sufrido daños una vez que los peritos puedan desplazarse a las zonas afectadas, según aseguró ayer el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en la red social X.
El CCS «se hace cargo de las indemnizaciones «siempre y cuando» el bien haya sido previamente asegurado, matizan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Y advierten que el Consorcio aplica periodos de carencia, por lo que los tomadores no podrán usar su póliza hasta que haya pasado un periodo de tiempo –normalmente siete días– desde su contratación. Además, la entidad cubrirá el importe en el que esté valorado el bien en función de lo que se haya contratado con la aseguradora privada. Por ello, la organización pide que el Gobierno ponga en marcha ayudas extraordinarias para cubrir bienes que no estén asegurados.
En este escenario, los inquilinos que tienen arrendadas viviendas o locales comerciales pueden rescindir el contrato de alquiler con sus caseros si los inmuebles se han convertido en inhabitables.
Se argumenta así que al ser una catástrofe natural, que escapa al control de los propietarios e inquilinos, se convierte en una causa de fuerza mayor y en un evento extraordinario e inevitable, por lo que el cumplimiento estricto de los contratos puede verse afectado.
En este contexto, «se abre la posibilidad de renegociar términos o, incluso, resolver -rescindir- el contrato sin penalización para las partes afectadas», indica Abel Marín, del despacho Marín & Mateo abogados. Advierte que los afectados deberán de acreditar los perjuicios sufridos y solo aquellos que cuenten con póliza de seguro vigente podrán acceder a la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensación del Seguro.
SOLO AQUELLOS QUE CUENTEN CON PÓLIZA DE SEGURO PODRÁN ACCEDER A LA COBERTURAS DEL CCS
Por su parte, el CCS ha informado que cubrirá los daños ocasionados por la DANA en las personas y bienes asegurados, entre los que se incluyen viviendas, comunidades, vehículos, locales e industrias en València, Albacete, Málaga, Cuenca y Andalucía Oriental.
Y precisa, que además de los daños materiales, también pagará a los afectados por los inmateriales, tales como la pérdida de alquileres, gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios
SE RECOMIENDA CONSERVAR LOS RESTOS DE LOS BIENES DAÑADOS
El propio tomador puede presentar la solicitud de indemnización directamente al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales.
También tiene facultad para hacerlo la entidad aseguradora o el corredor de seguros que intervino en su contratación. El CCS pone a disposición de los afectados el teléfono 900 222 665, si bien también se podrá tramitar la solicitud a través de su página web. El asegurado deberá aportar a la mayor brevedad posible datos identificativos y los dígitos de su cuenta corriente.
Asimismo, se recomienda conservar los restos de los bienes dañados hasta la visita del perito y, si no fuese factible, tomar fotografías; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente algún arreglo; aportar presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima.
LA LEY PREVÉ UNA SERIE DE SUPUESTOS
También, por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé una serie de supuestos para asegurar que una familia no se vea forzada a perder su hogar. Ante el posible fallecimiento del inquilino de una vivienda, determinados familiares pueden disfrutar del piso arrendado hasta la finalización del contrato si se cumplen una serie de condiciones o, si las dos partes están de acuerdo, renovarlo.
A esto se le denomina subrogación y las personas con derecho a ella, por orden de preferencia, son: el cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él; la persona que hubiera convivido de manera permanente con el arrendatario por relación de afectividad durante al menos los dos últimos años antes del fallecimiento; los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes, así como los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido los dos años precedentes a su fallecimiento.