La Junta Electoral Central deja en suspenso el debate a cinco de Atresmedia

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este martes estimar los recursos presentados por otras formaciones políticas y frenar el debate ‘a cinco’ previsto por Atresmedia para el próximo martes. En ese debate iban a participar los candidatos a la Presidencia del Gobierno del PSOE, Pedro Sánchez; del PP, Pablo Casado; de Unidas Podemos, Pablo Iglesias; de Ciudadanos, Albert Rivera; y de Vox, Santiago Abascal.

ERC, Junts per Catalunya, Coalición Canaria y PNV recurrieron a la JEC por entender que la inclusión de Vox, partido que no tiene representación parlamentaria, era un agravio respecto de las formaciones que concurren a esas elecciones teniendo ya representación en el Congreso de los Diputados y que no han sido invitadas a ese debate.

En su respuesta al recurso, en concreto al presentado por Coalición Canaria, la JEC decide que “el debate ‘a cinco’ propuesto por ‘Atresmedia’ resulta contrario al principio de proporcionalidad que debe ser respetado por las televisiones privadas durante los periodos electorales como establece el 66.2 de la LOREG”.

Dicho artículo indica que las emisoras de titularidad privada, al igual que ocurre con los medios de comunicación de titularidad pública, deben “respetar los principios de pluralismo e igualdad”. Y que, en el caso concreto de las televisiones privadas, éstas “deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales”.

En consecuencia, dice el escrito de la JEC, “ese debate no podrá celebrarse en los términos indicados, sino que, si así lo decide el medio, deberá modificarse para atender a las exigencias he dicho principio”, concluye la Junta Electoral Central.

Aduce que para poder incluir a un partido político que no tenga representación parlamentaria, primero hay que incluir a los que ya la tienen y, segundo, tiene que tener la condición de grupo político significativo, conforme a la instrucción de la JEC 4/2011, de 24 de marzo.

En el punto 2.3 del apartado cuarto de esa instrucción se dice que se reconocerá la condición de grupo político significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos.

La JEC no ve impedimento a la presencia de PP, PSOE, Cs y Podemos, pero sostiene que Vox “no obtuvo representación parlamentaria y el número recibido de votos fue del 0,1%” y que “tampoco reúne la condición de grupo parlamentario significativo” porque no han logrado en el ámbito nacional una representación superior al 5% en comicios anteriores.

Le reconoce el 10,96% obtenido en las pasadas elecciones al Parlamento de Andalucía, por lo que circunscribe su participación a debates en esta comunidad.

(SERVIMEDIA)