Las empresas con ayudas o en ERTE por la DANA deberán devolverlas si despiden trabajadores

La reciente DANA ha dejado tras de sí un rastro de destrucción y dificultades para miles de trabajadores y empresas. Ante esta situación, el Gobierno ha implementado un escudo laboral y un paquete de ayudas directas para paliar los efectos del temporal y asegurar la estabilidad económica y laboral en las zonas afectadas.

Este plan integral, con efectos retroactivos desde el 29 de octubre, incluye medidas clave para la protección del empleo, la conciliación familiar y la reconstrucción de las áreas devastadas. Y uno de los aspectos más llamativos es la obligación a que las empresas devuelvan las ayudas si despiden a trabajadores.

Ayudas y medidas clave del escudo laboral

El escudo laboral se erige como un elemento fundamental para garantizar la continuidad de las empresas y la protección de los ingresos de los trabajadores. Se estima que estas medidas beneficiarán a unos 400.000 trabajadores y 30.000 empresas. Entre las disposiciones más destacadas se encuentran:

  • Prohibición de despidos: Las empresas beneficiarias de las ayudas o acogidas a ERTEs no podrán realizar despidos por fuerza mayor ni por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) derivadas de la DANA. El incumplimiento de esta norma resultará en la devolución de las ayudas y la nulidad del despido. Esta medida se extiende también a los contratos fijos-discontinuos, impidiendo la finalización del periodo de actividad o la falta de llamamiento por las causas mencionadas. En el caso de las cooperativas, no se podrá reducir el número de puestos de trabajo ni modificar la proporción de las cualificaciones profesionales por causas ETOP o fuerza mayor derivadas del temporal.
  • ERTEs específicos: Se han habilitado ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP para las empresas de las zonas afectadas, así como para aquellas que demuestren una afectación significativa en su actividad a consecuencia de la DANA. Los trabajadores incluidos en estos ERTEs recibirán una prestación contributiva del 70% de la base reguladora, sin necesidad de periodo previo de cotización y sin consumir periodos cotizados. Además, las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025. Para agilizar los trámites, los informes de la Inspección de Trabajo serán potestativos.
  • Teletrabajo y permisos retribuidos: Se priorizará el teletrabajo siempre que las condiciones de las redes de comunicación lo permitan, incluyendo a los socios trabajadores de cooperativas. En caso de imposibilidad de teletrabajar, se concederán permisos retribuidos no recuperables al 100% del salario, sin pérdida de cotizaciones. Estos permisos se podrán solicitar por diversas causas relacionadas con la DANA, como imposibilidad de desplazamiento por motivos de seguridad, atención a familiares desaparecidos o fallecidos, pérdida de vivienda o enseres, o falta de dispositivos o cobertura para el teletrabajo. El permiso por fallecimiento de familiares se amplía a cinco días hábiles.

Ayudas económicas y Plan Mecuida

Más allá del escudo laboral, se han implementado ayudas económicas directas para impulsar la recuperación de las zonas afectadas:

  • Subvenciones para la contratación: El SEPE distribuirá 50 millones de euros en subvenciones directas a los municipios afectados para financiar la contratación de personas desempleadas que, a causa de la DANA, no puedan desempeñar su empleo y puedan colaborar en las labores de reconstrucción.
  • Prestación para empleadas de hogar: Se ha establecido una prestación extraordinaria para empleadas de hogar del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia ni consumo de cotizaciones. Se han simplificado los requisitos de acceso, facilitando la acreditación del hecho causante mediante una declaración responsable.
  • Plan Mecuida: Similar al implementado durante la pandemia, el Plan Mecuida permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para el cuidado de menores y otros familiares. Este plan ofrece flexibilidad en la adaptación de la jornada, incluyendo teletrabajo, modificación de horarios, reducción de jornada e incluso la excedencia. El derecho a la adaptación de la jornada debe ser justificado, razonable y proporcionado, teniendo en cuenta las necesidades del trabajador y de la empresa. En caso de reducciones de jornada al 100%, se requiere una justificación sólida y la consideración de la situación de la empresa. Los trabajadores con reducción de jornada previa podrán renunciar a ella temporalmente o modificar sus términos durante el periodo excepcional de la DANA. Este escudo laboral se extiende también a las cooperativas y sus socios trabajadores.
  • Suspensión de contratos temporales: La suspensión de contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) por causas relacionadas con la DANA interrumpirá el cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  • Compatibilidad con prestaciones: Si un trabajador percibe una prestación contributiva compatible con un contrato a tiempo parcial que se suspenda o vea reducida su jornada por la DANA, podrá optar por mantener la prestación aumentando su cuantía o suspenderla para solicitar la prestación específica por la DANA y reanudarla al reincorporarse a su trabajo con normalidad.