La manera más rápida de poner el punto final definitivo a una unión matrimonial es el divorcio de mutuo acuerdo, una fórmula que también es la más ventajosa en lo que se refiere a la cuantía de los costes que deberán afrontar ambos cónyuges.
Qué es un divorcio de mutuo acuerdo
Su propio nombre lo indica a las claras: se trata de un procedimiento de divorcio en el que ambas partes han acordado previamente las condiciones en las que se efectuará la disolución del vínculo matrimonial.
Como veremos más adelante, aunque el matrimonio se disuelva sin pasar por un juzgado, siempre es preceptiva la intervención de un abogado.
Requisitos legales para poder divorciarse de mutuo acuerdo
Estos son los requisitos legales que deben cumplir las parejas que optan por un divorcio de mutuo acuerdo:
- El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo debe incluir un convenio regulador, en el que se detallen con precisión y claridad todos los términos y condiciones de la separación matrimonial. Más adelante indicaremos qué es exactamente lo que debe incluirse en ese convenio.
- La solicitud de divorcio de mutuo acuerdo solo puede efectuarse cuando han transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración de la unión matrimonial, salvo en casos excepcionales que han de ser debidamente justificados.
Contenido del convenio regulador de un divorcio de mutuo acuerdo
El convenio regulador es el documento en el que se establecen con total precisión los derechos y obligaciones de ambas partes.
Las condiciones y términos incluidos en el convenio regulador han de ser estrictamente conformes a la legislación vigente, por lo que es imprescindible que esté redactado por un abogado.
Por ley, en el convenio regulador deben incluirse, como mínimo, los términos y condiciones referidos a:
La distribución de los bienes y de las cargas del matrimonio
En el transcurso de una unión matrimonial, lo normal es que se adquieran bienes muebles e inmuebles y también que se generen cargas crediticias o hipotecarias.
El reparto equitativo de las cargas y bienes generados debe efectuarse teniendo en cuenta si el matrimonio se acogió en su día al régimen de separación de bienes o al régimen de bienes gananciales.
En el segundo caso, los cónyuges han de ponerse de acuerdo en el reparto equitativo de las propiedades y sus cargas, si las hubiera. Otra opción es la de liquidar, total o parcialmente, el patrimonio familiar y las deudas, repartiendo proporcionalmente los fondos obtenidos.
La propiedad y/o el derecho de uso de la residencia familiar
En caso de que alguna de las partes esté interesada en seguir residiendo en la vivienda familiar, en régimen de propiedad, debe acordarse una compensación para la otra parte.
A este respecto, han de tenerse en cuenta las disposiciones legales que priorizan la asignación de la vivienda al miembro del matrimonio que se encargue de la custodia de los hijos menores de edad, cuando la custodia no es compartida.
Las pensiones alimenticias
También es necesario especificar las cantidades a aportar por cada cónyuge, cuya finalidad exclusiva es la de garantizar la manutención de los hijos habidos en el matrimonio disuelto.
Las pensiones compensatorias u otras medidas económicas equivalentes
Este concepto no debe confundirse con el anterior: si es patente que, tras el divorcio, una de las partes pueda atravesar por dificultades económicas, ese desequilibrio puede compensarse mediante el pago de una pensión, en adición a la pensión alimenticia.
Otra posibilidad es que la parte más vulnerable económicamente acepte una compensación en forma de bienes inmuebles o de una indemnización de elevada cuantía.
Las condiciones de custodia de los hijos
En el convenio de un divorcio amistoso también debe especificarse si la custodia de los hijos será compartida o corresponderá exclusivamente a uno de los cónyuges.
En cualquiera de ambos casos, es imprescindible que las condiciones de custodia respeten el derecho de visita de ambos progenitores, detallando cómo, cuándo y dónde se desarrollará el régimen de visitas.
Acuerdos y términos adicionales
Obviamente, pueden incluirse todos aquellos acuerdos adicionales que las partes consideren convenientes. La única limitación es que estos acuerdos no contravengan la ley ni limiten o modifiquen las disposiciones y términos que han de incluirse obligatoriamente en el convenio.
Cómo se tramita un divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento a seguir en los divorcios de mutuo acuerdo varía, en función de si existen o no hijos menores o con algún grado de dependencia:
Divorcio de mutuo acuerdo cuando existen hijos menores o dependientes
En este caso, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse obligatoriamente en un juzgado de familia.
Esto obedece a un imperativo legal: el juzgado debe verificar que ninguno de los términos acordados por los cónyuges sea lesivo para los hijos menores de edad o con algún tipo de dependencia.
Por tanto, las dos partes han de acudir al juzgado asistidas por abogado y procurador. ¿Y cuáles son, entonces, las ventajas de este tipo de divorcio amistoso? Las tres siguientes:
- Por una parte, no hay establecido un litigio judicial entre los cónyuges, lo que se traduce en un procedimiento de divorcio muy rápido.
- Además, al no haber litigio entre las dos partes, se reducen notablemente los costes asociados a la intervención de procuradores y abogados.
- Finalmente, los cónyuges pueden optar por estar representados por el mismo abogado y el mismo procurador, lo que reduce a la mitad esos costes asociados.
El procedimiento judicial de divorcio amistoso puede desarrollarse de dos formas:
- La primera es que el juzgado apruebe las condiciones y términos incluidos en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo.
- La segunda es que el juzgado estime que algún término del convenio regulador lesiona los intereses o derechos de los hijos menores o que son dependientes.
En el último caso, ambos cónyuges deberán modificar los términos del acuerdo que el juzgado considera lesivos para los menores. También pueden optar por presentar un nuevo convenio regulador. El plazo es de diez días, transcurridos desde la resolución judicial.
Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores o dependientes
En este segundo supuesto, todo resulta más sencillo, rápido y económico. Y es que los cónyuges pueden disolver su unión matrimonial ante un notario.
También pueden optar por la vía judicial. Si así lo hacen, la gran diferencia con un divorcio en el que las partes no están de acuerdo radica en que no es necesaria la intervención de un juez: es un letrado de la Administración de Justicia quien se encarga de verificar presencialmente que ambas partes están de acuerdo con los términos incluidos en el convenio regulador.
La vía notarial es, bajo nuestro punto de vista, la primera opción en los supuestos de que no haya hijos menores o dependientes: es un procedimiento más económico y todo lo que tienen que hacer las dos partes es firmar el convenio regulador del divorcio, tras la exposición por parte del notario del contenido del mismo.
Eso sí, en la notaría también es imprescindible que los dos cónyuges estén asistidos por un abogado, sin necesidad de procurador. Un dato interesante es que el mismo abogado puede asistir a las dos partes.
Para que el convenio regulador de un divorcio por vía amistosa tenga plena validez legal, ha de ser ratificado por ambas partes en el juzgado o en notaría. Además, en el juzgado o en la notaría comprobarán previamente que el documento no contraviene ninguna ley ni es lesivo para alguna de las partes implicadas.