Las situaciones en las que los trabajadores afectados por la DANA no están obligados a ir a trabajar

Ante la reciente DANA y posibles futuras alertas meteorológicas, es crucial conocer tus derechos como trabajador. Por ello, es importante recordar las excepciones a la obligación de acudir al puesto de trabajo, el papel del teletrabajo y las consecuencias para las empresas que incumplan la normativa.

¿Obligación de ir a trabajar durante una alerta por DANA?

La respuesta es un rotundo no, si tu seguridad está en peligro. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reiterado la importancia de priorizar la seguridad de los trabajadores durante episodios de inclemencias meteorológicas severas como la DANA. No estás obligado a desplazarte a tu puesto de trabajo si las condiciones meteorológicas ponen en riesgo tu integridad física. De hecho, se desaconsejan expresamente los desplazamientos, especialmente si existen alertas oficiales emitidas por las autoridades competentes.

El teletrabajo se establece como la opción preferente siempre que la naturaleza del puesto lo permita. Esta modalidad laboral ofrece una alternativa segura y eficiente para mantener la productividad sin poner en riesgo la salud de los empleados. Si tu trabajo puede realizarse de forma remota, tu empresa debería facilitarte los medios para teletrabajar durante la alerta.

Ausencias justificadas al trabajo durante una DANA

En caso de que el teletrabajo no sea viable, existen circunstancias específicas que justifican la ausencia al puesto de trabajo sin que esto conlleve ningún tipo de sanción o repercusión negativa. Estas ausencias justificadas se contemplan para proteger a los trabajadores y sus familias ante situaciones extraordinarias:

  • Imposibilidad de desplazamiento seguro: Si el trayecto al trabajo supone un riesgo para la seguridad y la salud del trabajador, o interfiere con las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, la ausencia está justificada. Esto incluye situaciones de inundaciones, carreteras cortadas, desprendimientos, fuertes vientos u otros fenómenos meteorológicos adversos que dificulten o impidan el desplazamiento.
  • Atención a familiares: Si necesitas atender a familiares desaparecidos o fallecidos como consecuencia de la DANA, tu ausencia al trabajo está plenamente justificada. Esta situación contempla la necesidad de realizar trámites, gestiones y desplazamientos relacionados con la emergencia familiar.
  • Pérdida de vivienda o enseres: Si, debido a la DANA, has perdido tu vivienda o tus enseres esenciales, tu ausencia al trabajo está justificada. En estas circunstancias, la prioridad es resolver la situación habitacional y personal antes de reincorporarse a la actividad laboral.
  • Cierre de centros educativos y servicios públicos: El cierre de colegios, residencias de ancianos u otros servicios públicos como consecuencia de la DANA justifica la ausencia al trabajo de aquellos empleados que deban atender las necesidades de cuidado de sus familiares. Esta medida busca facilitar la conciliación familiar en situaciones de emergencia.

Es importante destacar que cualquier consecuencia negativa impuesta por la empresa por no acudir al trabajo en estas circunstancias será considerada nula. Esto incluye sanciones económicas, amonestaciones, e incluso el despido. La ley protege al trabajador en estas situaciones, priorizando su seguridad y bienestar.

Además, se prohíbe expresamente el despido de trabajadores que no hayan acudido a su puesto por alguna de las situaciones mencionadas. Esta medida busca evitar que las empresas aprovechen la situación de emergencia para realizar despidos injustificados. El despido en estas circunstancias se considera nulo de pleno derecho, y el trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo.