El TS ratifica su decisión de no aplicar la amnistía a la malversación de Junqueras en el ‘procés’

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido recientemente una resolución que aclara el papel de los jueces en la aplicación de las leyes, rechazando la idea de que sean meras «bocas mudas» que se limitan a aplicar la «literalidad» de las normas. En un auto que responde a los recursos presentados por Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull y la Fiscalía, el alto tribunal enfatiza que la interpretación judicial es fundamental para garantizar el «imperio de la ley».

LA LEY DE AMNISTÍA Y EL DELITO DE MALVERSACIÓN

El Tribunal Supremo ha confirmado su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados varios ex altos cargos del Gobierno catalán en el marco del ‘procés’. Según el TS, «medió un beneficio personal de carácter patrimonial» en la comisión de este delito, lo que excluye su amnistía según la propia ley.

Las defensas alegaban que la ley de amnistía debía aplicarse de forma «ilimitada» a todos los hechos por los que fueron condenados los líderes independentistas. Sin embargo, el Supremo señala que la amnistía «refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones» a su aplicación, específicamente en los casos de malversación con ánimo de enriquecimiento personal.

EL PAPEL INTERPRETATIVO DE LOS JUECES

El Tribunal Supremo rechaza la idea de que los jueces deban limitarse a aplicar la «literalidad» de las leyes, argumentando que «las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces«. Según el alto tribunal, «el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial» conforme al «deber constitucional de motivación».

Los magistrados subrayan que «solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces». En este sentido, recalcan que «no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho, sino que es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir«.

LA EVENTUAL CONSULTA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Además, el Tribunal Supremo recuerda que descartó amnistiar la malversación del ‘procés’ no solo por la interpretación sobre el enriquecimiento patrimonial, sino también porque cree que afectó a los intereses financieros de la UE, otra de las excepciones recogidas por la propia ley para su aplicación.

En este sentido, el alto tribunal aclara que «no procede, en este momento concreto, formular cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues no resulta de aplicación norma alguna que deje desprotegidos los intereses financieros de la UE«. Sin embargo, advierte que «si la conclusión contraria, de haber sido adoptada o si se derivara de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado –o nos obligaría en el futuro– a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En resumen, el Tribunal Supremo ha reforzado el papel de los jueces como intérpretes de la ley y no simples «bocas mudas», rechazando aplicar una amnistía ilimitada al delito de malversación por considerar que medió un beneficio personal de carácter patrimonial. Asimismo, ha dejado abierta la puerta a una eventual consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si en el futuro se planteara una interpretación que pusiera en riesgo los intereses financieros de la UE.