El TC respalda a una madre que no apoyó el sistema de visitas de su hija después de denunciar malos tratos

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia de gran relevancia en la que ampara a una madre a la que la Justicia le había reprochado no colaborar con el régimen de visitas impuesto en el divorcio, a pesar de que esta había denunciado a su exmarido por violencia de género.

La resolución subraya la necesidad de una motivación reforzada en este tipo de casos, donde el interés superior del menor y los derechos de la víctima deben ser cuidadosamente equilibrados.

La sentencia, ponenciada por la magistrada progresista María Luisa Balaguer, declara que las resoluciones judiciales previas vulneraron el derecho de la mujer a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho. Según el TC, los tribunales debían haber tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que se desarrollaba el régimen de visitas, así como el impacto de dicha situación en el interés superior del menor.

EL DEBER DE COOPERACIÓN DE LA MADRE Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

Los tribunales inferiores habían entendido que, si bien la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija al Punto de Encuentro Familiar, sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo. Esto se debía a que la abuela materna, y no la propia madre, era quien llevaba a la menor al punto de encuentro, lo que acabó provocando la suspensión de las visitas por el rechazo de la niña.

Sin embargo, el TC considera que requerir judicialmente a la madre una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre, contraviene el canon de motivación exigido por la Constitución.

LA IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIÓN REFORZADA EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El fallo del TC subraya que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, ya que las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.

En este sentido, el Tribunal destaca que en casos de violencia de género, el interés superior del menor y los derechos de la víctima deben ser cuidadosamente equilibrados, evitando presumir que dicho interés solo quedará preservado cuando se favorezcan las relaciones con el progenitor denunciado por violencia.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado conservador Enrique Arnaldo y otro voto particular concurrente de la magistrada progresista Laura Díez, lo que refleja la complejidad y relevancia del asunto abordado.

En resumen, esta resolución del Tribunal Constitucional sienta un importante precedente al exigir una motivación reforzada en los casos en los que se debe ponderar el interés superior del menor y los derechos de las víctimas de violencia de género, evitando presumir que dicho interés solo se preserva cuando se favorecen las relaciones con el progenitor denunciado.