El Consejo de Estado ha emitido un dictamen que respalda la impugnación por parte del Gobierno central del protocolo aprobado por el Gobierno de Canarias para la atención de menores migrantes no acompañados. Según el dictamen, las dificultades y la saturación de los recursos autonómicos no justifican el rechazo de estos menores, pues existe una obligación de protección y asistencia inmediata que corresponde a las entidades públicas autonómicas.
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha anunciado que el Gobierno impugnará ante el Tribunal Constitucional los apartados del acuerdo y el protocolo del Gobierno de Canarias, ya que el Consejo de Estado considera que «existen fundamentos jurídicos suficientes» para hacerlo. Según el dictamen, el protocolo canario introduce requisitos no previstos en la normativa estatal, como la exigencia de una resolución administrativa individualizada previa a la entrega de los menores a los servicios de protección autonómicos.
La Obligación de Protección y Asistencia a Menores Migrantes
El Consejo de Estado señala que, en el caso de los menores extranjeros no acompañados que hayan entrado de forma irregular en España, existe una obligación de protección y asistencia por parte de las instituciones públicas del Estado. Esta obligación corresponde a las entidades públicas autonómicas de protección de menores, según la distribución de competencias.
El dictamen indica que las razones aducidas por el Gobierno de Canarias para suspender la recepción de estos menores «en modo alguno pueden servir para justificarla», ya que constituye una vulneración del derecho a la protección y asistencia especial que resulta imprescindible para garantizar su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y su integridad física.
La Inconstitucionalidad del Protocolo de Canarias
Según el Consejo de Estado, el protocolo territorial canario que exige una resolución administrativa previa a la entrega de los menores a los servicios de protección autonómicos no se encuentra contemplado en la normativa estatal de extranjería. Además, el dictamen señala que la «eventual ausencia de plazas» no puede ser invocada por las autoridades autonómicas para rechazar la entrega de los menores.
El Consejo de Estado concluye que la violación del orden constitucional en que incurren tales actuaciones no se limita al ámbito puramente competencial, sino que también encierra una vulneración de los derechos constitucionales que cabe atribuir a los menores en situación de abandono. Por ello, recomienda la impugnación de los acuerdos ante el Tribunal Constitucional.