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¡Fin del «Madrid Central» de Carmena y Almeida! Monasterio festeja: «¡Libre al fin en Madrid!»

En una resolución que ha generado gran impacto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, conocidas como «Madrid Central», implementadas durante los gobiernos de Manuela Carmena y José Luis Martínez-Almeida. Esta decisión judicial ha sido recibida con celebración por parte de Vox, principal partido opositor a estas medidas de restricción del tráfico.

La sentencia del TSJM destaca la «patente insuficiencia» de los informes económicos previos a la aprobación de la Ordenanza que regulaba estas ZBE, lo que habría impedido una adecuada ponderación de los beneficios y costes, así como de los efectos sobre los colectivos más vulnerables económicamente. Este fallo abre la puerta a un debate más amplio sobre los desafíos de conciliar las políticas ambientales con el impacto económico y social.

Vox Celebra el Fin del «Madrid Central»

Rocío Monasterio, portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, ha celebrado la sentencia del TSJM que pone fin a las Zonas de Bajas Emisiones impulsadas por los gobiernos de Carmena y Almeida. Monasterio ha destacado en redes sociales que «Años de trabajo dan sus frutos. Solo Vox se ha opuesto frontalmente al Madrid Central de Carmena y de Almeida. La libertad puede volver a Madrid». El partido a nivel regional también ha insistido en que «por fin se ha hecho justicia».

Insuficiencia de los Informes Económicos

La sentencia del TSJM ha anulado específicamente aquellas partes de la Ordenanza que definían el ámbito de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en el municipio de Madrid. Los magistrados consideran que existió una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» previo a la aprobación de la Ordenanza, lo que impidió una adecuada ponderación de los beneficios, costes y efectos sobre los colectivos más vulnerables.

En particular, la Sala señala que no se valoró el impacto de las medidas restrictivas sobre las personas de menor capacidad económica, quienes se verían impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a vehículos que cumplan con las exigencias ambientales. Tampoco se consideró la afectación a miles de vehículos profesionales, con la consiguiente repercusión en las condiciones de la competencia y del mercado.

El Principio de Transición Justa

La sentencia incide en que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el «principio de transición justa», es decir, la necesidad de establecer planes y medidas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de ciertos colectivos, a los que se debe ofrecer apoyo en el proceso de transición. Sin embargo, los informes previos a la aprobación de la Ordenanza no hacen referencia a esta cuestión.

En este sentido, la Sala subraya que no se tuvieron en cuenta «importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

La resolución del TSJM concluye que la aprobación de la Ordenanza no se ajustó a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que exigen respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, ponderar si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales.