El TSJEx confirma la condena a prisión permanente revisable para el asesino de Manuela Chavero

Extremadura, España – La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que condenaba al acusado del asesinato de Manuela Chavero a la pena de prisión permanente revisable. Esta resolución judicial, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación, ratifica la condena inicial dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Badajoz.

La sentencia confirma la condena del acusado por un delito de asesinato subsiguiente a otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género. El Alto Tribunal extremeño ha asumido íntegramente el veredicto del jurado y ha rechazado la petición de la defensa de declarar la nulidad de las actuaciones.

Relación Abogado-Acusado

La Sala establece que entre el acusado y la persona que lo asistió cuando fue detenido, «existía una estrecha relación con fines de asesoramiento jurídico, lo que acredita que la condición de abogado del mismo se encuentra al margen de la más mínima duda». Sin embargo, la Sala señala que el hecho de que no estuviera colegiado «no determina la referida declaración de nulidad, por inexistencia de indefensión».

Pruebas de Agresión Sexual

En cuanto al delito de agresión sexual, la sentencia establece que «no cabe duda de que no existe prueba directa de la comisión del delito de agresión sexual con penetración perpetrado por el acusado en la persona de la víctima, ni se han encontrado restos biológicos de semen del acusado en los lugares donde estuvo la víctima».

No obstante, la resolución recoge que «sí existen indicios sólidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual contra la víctima, se produjo en la realidad, de forma violenta y sin ningún tipo de consentimiento, sino, antes al contrario, con su abierta oposición».

Entre los factores que corroboran y coadyuvan a considerar acreditada la participación del acusado en el delito de agresión sexual, la Sala apunta a la manifestación espontánea del investigado ante los agentes de la UCO, la desnudez total del cadáver, las condiciones en las que la víctima accedió a la casa familiar del acusado y la inexistencia de cualquier otro móvil distinto del sexual.

Causa de la Muerte y Agravantes

Con respecto al delito de asesinato, la Sala establece que, como indica el Informe Médico Forense, las lesiones óseas que presenta el esqueleto «permiten pensar, racionalmente, que la muerte pudo deberse a un mecanismo asfíctico, más que a otros mecanismos potencialmente letales». De ahí, asevera la Sala, «que la muerte por asfixia se alce como la verdadera causa de la muerte».

Asimismo, la sala ratifica la agravante de alevosía, dado que la víctima, señalan, «se encontraba desprovista de defensa desde el momento inicial en el que entró en la vivienda», así como por «la corpulencia del acusado en relación con la de la víctima«.

En cuanto a la agravante de ensañamiento, la Sala resuelve que las lesiones óseas que presentaban los restos cadavéricos de la víctima, «se ocasionaron con el único propósito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima«.

Por último, en relación a la agravante de discriminación por razón de género, la Sala lo ratifica y declara que las consideraciones expuestas y, fundamentalmente las conversaciones de mensajería instantánea de las que se han transcrito un «mínimo contenido», son «exponente inequívoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es llegar a prácticas denigrantes y humillantes hacia la mujer, a la que cosifica llamándola «genero» (mercancía) sobre la que él, en «actitud de un machismo absoluto y exacerbado tiene una disponibilidad plena y total, siendo de su gusto prácticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor».

«Ese desprecio absoluto hacia la mujer, por el mero hecho de ser mujer, es lo que -aparte del resto de requisitos expuestos por la Doctrina Jurisprudencial- justifica, en el supuesto que examinamos, la aplicación de la agravante de género».