La DGT avisa de la nueva normativa sobre las sillas infantiles en los coches

Entre las múltiples preguntas que invaden a los padres cuando vamos con sus hijos está la de ‘¿cuál es la sillita más conveniente?’ y, ¿hasta qué edad es recomendable que la usen? A esto ha respondido ahora la DGT (Dirección General de Tráfico) con su nueva normativa.

Porque, además de ser una obligación que todo desplazamiento del niño se realice con la correspondiente silla homologada, sin poder improvisar en absoluto en qué coche se va a producir, el asiento abulta lo suficiente como para reducir el espacio del habitáculo en, al menos, un pasajero.

Y es que el objetivo de todo padre es velar por la seguridad de sus hijos, y el desplazamiento en coche es, sin duda, donde más se exponen los pequeños al riesgo de un accidente. De hecho, según la DGT, cada año fallecen en Europa al menos 1.000 niños y otros 80.000 resultan heridos de gravedad debido a siniestros en coche.

Con todo, y para que un niño viaje seguro en el coche, es necesario que se utilice siempre un sistema de retención infantil, la clásica sillita, pero a la hora de elegirlo es necesario tener en cuenta varios aspectos, como que esta sea compatible con el sistema de fijación que disponga nuestro vehículo, que el tipo de silla se amolde a las necesidades de nuestro hijo por su peso, su altura, que sea cómodo para el pequeño y que sea fácil de instalar para el adulto… y la edad.

LA NUEVA HOMOLOGACIÓN DE SILLAS INFANTILES DE LA DGT DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE

Lo primero que diremos es que muchos padres lo desconocen, pero todas las sillitas para el coche o sistemas de retención infantil tienen fecha de caducidad.

Esto se sabrá con la que es su fecha de elaboración, la cual deberá venir indicada de forma clara, ya sea en una etiqueta o escrita directamente sobre el plástico de la silla en la parte trasera.

Es así que hasta el 31 de agosto, estaban vigentes dos normativas por las que se podían comercializar los S.R.I (Sistemas de Retención Infantil): las normas R44 y R129. La primera categoriza las sillas en función del peso, mientras que la segunda lo hace en función de la altura del menor.

Pero a partir del 1 de septiembre, la DGT mantiene que estará prohibida la venta de los sistemas de retención infantil que se rijan por la normativa R44 en la Unión Europea. En esta antigua homologación, las sillas estaban categorizadas por grupos en función del peso del menor: 0, 0+, 1, 2 y 3. Así, a partir de ahora solo se podrán comprar sillas homologadas con la nueva normativa R129, también conocida como i-Size.

Hablamos así de la normativa R129, que entró en vigor en 2013, mejora la seguridad frente a impactos en colisiones laterales y frontales que obliga ahora la DGT; y ofrece una mayor probabilidad de anclaje correcto. Además, estas nuevas sillas basadas en la altura de los niños, amplía el tiempo de viaje de niño en sentido contrario a la marcha hasta los 15 meses de edad. Por lo general, los padres conocen con mayor exactitud la estatura de sus hijos que su peso, por lo que el empleo de estos sistemas de retención garantiza el uso de una silla adecuada para cada caso.

LAS MULTAS LLEGAN A LOS 200 EUROS

Con este cambio, dejan de comercializarse las homologadas según la normativa ECE R44, en vigor desde 1982, aunque en este tiempo ese estándar ha recibido hasta cuatro actualizaciones.

Por su parte, la normativa de circulación obliga a que todos los niños que midan 1,35 metros de altura o menos deben viajar en una sillita homologada adecuada a su peso y estatura.

Sillas Infantiles Dgt Nueva Normativa 2024

Sólo en su última campaña de control, la DGT detectó en una semana a 317 niños que viajaban sin sistema de retención infantil (SRI) o lo usaban de forma incorrecta. De hecho, el proyecto Baseline de la UE señala que el 46% de las familias españolas no usan los SRI adecuadamente. Es el porcentaje más bajo de todos los países participantes. La multa por no hacerlo es de 200 euros, que deberá abonar el conductor, y no tiene retirada de puntos.