La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza, ha destacado recientemente que la nueva Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI incluye «mecanismos legales para evitar el fraude» denunciado en un caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato. Este caso, que tuvo lugar en Sevilla, involucra a una persona que se identificó como mujer después de haber sido acusada de cometer estos delitos.
Ante este polémico caso, la delegada ha señalado que la ley estatal «pone de manifiesto, claramente, que en estas situaciones, a estos maltratadores se les va a seguir considerando como maltratadores aunque hayan cambiado de sexo en el registro civil«. Esto se debe a que el artículo 46.3 de la mencionada ley estipula que la rectificación de la mención registral relativa al sexo «no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».
Inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se ha inhibido en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer.
En el auto emitido por este juzgado, se explica que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad», así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».
El juzgado argumenta que «quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas«, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.
Acusación de Fraude de Ley
El abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la denunciante del caso, ha manifestado que sobre el acusado ya pesa una condena inicial a 15 meses de cárcel por otros delitos cometidos sobre esta mujer, ante lo cual el mismo ha solicitado un indulto al Gobierno.
Según el letrado, el cambio de sexo alegado por esta persona en esta otra causa judicial constituye todo un «fraude de ley», porque sólo persigue «ser enjuiciado por un juzgado ordinario y no por uno específico de violencia de género«, con lo que ello implica en materia de penas; así como huir de las «agravantes» implícitas en la violencia machista.
El abogado ha manifestado su esperanza en que la Fiscalía «se haga eco del caso y lo estudie», porque se trata, según ha reiterado, de «un fraude a todas luces, pues usa una norma para vulnerar otra«. Espera que la Fiscalía «se pronuncie» y «acredite» que este cambio de sexo no tiene otra finalidad que la de «evitar que el juicio sea canalizado como violencia de género«. Si la Fiscalía no actúa por sí misma, el letrado reclamará su intervención.