¿Me puede multar la DGT por beber o comer en el coche?

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La controversia sobre la legalidad de comer o beber mientras se conduce ha generado un intenso debate entre los conductores españoles. Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) no prohíbe explícitamente estas acciones, el marco legal existente permite sancionar a quienes las realicen si se considera que comprometen la seguridad vial. Esta ambigüedad normativa ha creado una zona gris que deja a discreción de los agentes de tráfico la interpretación de la ley, generando incertidumbre entre los conductores.

A continuación analizaremos en profundidad las implicaciones legales, las posibles sanciones y las recomendaciones de la DGT sobre este tema que afecta a millones de conductores en España.

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DGT: ¿Es legal comer o beber mientras conduces?

DGT: ¿Es legal comer o beber mientras conduces?

La pregunta sobre si es legal comer o beber mientras se conduce no tiene una respuesta simple en la legislación española. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial no menciona específicamente estas acciones como prohibidas, lo que podría llevar a muchos conductores a asumir que están permitidas. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja y matizada.

El artículo 18 de la mencionada ley establece que el conductor está «obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción«. Esta formulación, aunque no prohíbe explícitamente comer o beber, sí proporciona un marco legal que permite sancionar estas acciones si se considera que interfieren con la conducción segura.

La ambigüedad se acentúa cuando la propia DGT ha declarado en varias ocasiones que «no está prohibido comer o beber» al volante. Esta aparente contradicción entre la ley y las declaraciones oficiales crea una zona gris que genera confusión entre los conductores y deja un amplio margen de interpretación a los agentes de tráfico. Es importante destacar que la ley también establece en su artículo 13.2 que «un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo». Esta disposición refuerza la idea de que cualquier acción que comprometa el control del vehículo, incluyendo potencialmente comer o beber, podría ser considerada una infracción.

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