En una decisión firme, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cuatro años y siete meses de prisión y 40 euros de multa a un hombre que fue sorprendido vendiendo MDMA en la calle Elvira de Granada.
El individuo, de origen senegalés y con antecedentes penales por delitos contra la salud pública, también guardaba cannabis y un cuchillo de cocina en un hueco de un muro de esta vía ubicada en el barrio del Albaicín.
La sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, detalla que los hechos tuvieron lugar el 18 de diciembre de 2019, cuando el procesado sacó del interior del muro una bolsa con MDMA y la entregó a un comprador a cambio de 30 euros. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron incautaron tanto la sustancia como el dinero abonado. Posteriormente, también encontraron en el mismo muro otra bolsa con cannabis y un cuchillo de cocina que el ahora condenado había ocultado.
Condena por Delito Contra la Salud Pública
El Tribunal condenó al individuo como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia. La MDMA y el cannabis incautados tenían un valor en el mercado ilícito de 10,19 euros y 5,04 euros, respectivamente.
La pena de prisión impuesta se sustituyó por la expulsión del territorio español durante seis años. La defensa del acusado recurrió la sentencia, pero el TSJA no respaldó sus argumentos en un pronunciamiento del pasado 11 de julio, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Validez de las Declaraciones Policiales
La Sección de Apelación Penal del TSJA destaca que la Audiencia Provincial de Granada «ha contado para formar su convicción con el testimonio presencial de los agentes de la Policía Nacional que observaron el intercambio» en el que el acusado entregó la droga a cambio de 30 euros.
Según el Alto Tribunal andaluz, los argumentos del recurso, que se limitan en gran parte a reproducir la versión exculpatoria del acusado y a añadir consideraciones genéricas, «carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente».
De esta manera, el TSJA ha desestimado el recurso, respaldando la consolidada jurisprudencia sobre la validez y suficiencia de las declaraciones de los agentes policiales que presencian la incautación de sustancias estupefacientes, sin necesidad de otras corroboraciones.