El TSJN concede a una funcionaria víctima de violencia de género el traslado a otra Comunidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), presidida por Francisco Pueyo Calleja, ha concedido a una funcionaria de la Administración foral, víctima de violencia de género, el traslado solicitado a otra comunidad autónoma. Esta resolución marca un hito en la aplicación de la normativa de protección a las víctimas de violencia de género y entiende que la falta de adecuación normativa no puede ser un impedimento para garantizar la seguridad y bienestar de las víctimas.

La decisión del TSJN

En su sentencia, susceptible de ser recurrida, el TSJN revoca la decisión adoptada previamente por el Gobierno de Navarra, cuya denegación había sido respaldada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Pamplona.

El análisis desde la perspectiva de género

El TSJN acordó el traslado de la funcionaria, considerando que en el caso enjuiciado, la negativa del Gobierno de Navarra no se debió a la falta de los requisitos exigidos a las víctimas, sino a la falta de adecuación normativa. Analizados los hechos desde la perspectiva de género, los magistrados reconocen «el derecho de la recurrente a que se estime su pretensión de movilidad interadministrativa».

Esta perspectiva de género permite a los magistrados identificar y reconocer los derechos de las funcionarias víctimas de violencia de género que requieren trasladarse fuera de su comunidad autónoma para garantizar su seguridad y bienestar.

El principio de transversalidad de las medidas

El Tribunal Superior concluye que la falta de adecuación normativa en Navarra a las disposiciones de la resolución del 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, no puede ser el único obstáculo para denegar un traslado. Esta resolución fue diseñada para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

La aplicación del principio de transversalidad

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género, establece el principio de transversalidad. Este principio garantiza que en la aplicación de las medidas se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Según el TSJN, este principio es «especialmente trascendente» para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a las mujeres, sus hijos menores y los menores de su tutela o guarda y custodia.

El tribunal enfatiza que estos principios rectores pueden invocarse incluso ante una posible falta de regulación normativa, estableciendo una serie de obligaciones para los poderes públicos de manera transversal, cubriendo todas las demandas específicas de las mujeres víctimas de violencia de género.

Los argumentos del Gobierno de Navarra

El Gobierno de Navarra argumentó que ni el Estatuto del Empleado Público ni la Ley Orgánica Integral de Violencia de Género reconocen un derecho general de una mujer víctima de violencia de género a una movilidad administrativa entre diferentes comunidades autónomas. Además, alegó que aun no se había aprobado una modificación de la legislación foral para adaptarla a la citada resolución del 16 de noviembre de 2018.

El Gobierno foral defendía que estimar la pretensión de la apelante sería ir en contra del principio de legalidad, ya que la resolución mencionada no regula ni reconoce derechos. Sostenía que dicha resolución estaba en espera de desarrollo normativo y no podía invocarse ante los tribunales.

La respuesta del TSJN

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, esta falta de adecuación normativa no impide que la pretendida movilidad interadministrativa de la recurrente pueda ser estimada. Los magistrados hacen hincapié en que la protección de las víctimas de violencia de género debe ser integral y efectiva.

El TSJN subraya que la finalidad de la normativa vigente sobre movilidad es procurar la protección integral de las funcionarias víctimas de violencia de género. Considera que su bienestar puede no quedar suficientemente garantizado si el traslado se limita a otro puesto dentro de la misma comunidad autónoma. Por ello, la trascendencia de los principios rectores en la materia sostiene que no puede utilizarse la falta de adecuación normativa como único obstáculo para denegar la movilidad interadministrativa.

El TSJN envía un claro mensaje a las administraciones públicas sobre la prioridad y la obligación de garantizar medidas de protección efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de las víctimas de violencia de género, más allá de las posibles lagunas normativas.

La sentencia del TSJN demuestra un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral y administrativo. Subraya la importancia de interpretar las leyes de manera que favorezcan la protección efectiva de las víctimas, asegurando su seguridad y su bienestar integral.