La comunidad defiende la legalidad de la Ley Trans y protege a los menores de la ideología

La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila, ha sostenido que la Ley Trans autonómica es «plenamente constitucional» y defiende el empeño del Gobierno autonómico por la protección a los menores «frente a la ideología«.

Tras conocerse que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra varios artículos de las reformas de las leyes Trans y LGTBI autonómicas, lo que implica la suspensión cautelar de su vigencia y aplicación de esos preceptos, Dávila ha subrayado que la Comunidad acatará esta decisión pero consideran que se trata de una ley «plenamente constitucional» que «responde básicamente al criterio de las sociedades médicas y de los profesionales, entre otros, «de la pediatría y de la salud mental infantojuvenil«.

«Este Gobierno regional va a proteger siempre a los menores, va a acompañarles junto a sus familias ante un proceso que puede ser irreversible y, sobre todo, para que primen los criterios profesionales y la ciencia frente a la ideología«, ha concluido la consejera.

Recursos de Inconstitucionalidad

Los recursos del Ejecutivo central iban en concreto contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid; y contra el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la ‘LGTBIfobia’ y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

En la nota de prensa del TC para informar de esta decisión se indica que en los recursos el Gobierno invocaba el artículo 161.2 de la Constitución por lo que el Pleno ha acordado suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas.

Atención Sanitaria a Personas Transexuales

Asimismo, explica que en el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución y ataca los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023. Además, considera que podría haber infracciones competenciales.

Esos apartados, según redacción de la propia ley hacen referencia a la atención sanitaria de personas transexuales y, por ejemplo, el 11 incluía que el derecho de la persona transexual «a recibir, llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en la decisión de desistir o revertir el proceso de cambio de sexo».

El 12 indicaba que, en caso de que quien fuera a recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad fuera menor de edad, se fijaba un «requisito necesario», que era el de haber recibido «apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil» en todo el proceso.

El apartado 15 y el 17 hacían referencia a medidas en los centros educativos para la atención de personas transexuales y al apoyo y protección en situaciones de especial vulnerabilidad. Mientras que el 22 bis se refería a la posibilidad de ejercer acciones en procedimientos administrativos de, por ejemplo, colectivos o asociaciones de personas trans.

Sobre la segunda ley recurrida por el Gobierno, el Ejecutivo sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado 14 ter del artículo único de la Ley 18/2023 «podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común.

Fue el pasado 25 de junio cuando el Gobierno acordó en el Consejo de Ministros interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en 2023 en materia de derechos de las personas trans y LGTBI.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, explicó que la primera ley se refiere específicamente a los derechos y la protección de las personas trans y la segunda más genéricamente a la protección de las personas LGTBI en su conjunto. Redondo indicó que la normativa de la Comunidad madrileña es «regresiva» y «limita y vulnera» los derechos que están reconocidos en la legislación estatal.

Redondo también matizó que no se impugnaban todas las previsiones de la normativa autonómica, sino aquellos aspectos que se consideran anticonstitucionales por ser contrarios a los derechos fundamentales o por invadir competencias del Estado. Entre ellos, la excepción a la prohibición de las terapias de conversión y la patologización de los menores trans, al obligarles a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición.