En los últimos años, todos los fabricantes y marcas de automóviles han mejorado considerablemente sus controles. Sin embargo, también ha aumentado la complejidad de los mismos gracias al desarrollo de nuevas tecnologías aplicables o cambios para adaptarse a ciertas regulaciones.
Esto hace que también pueda ser más fácil que existan más probabilidades de que se presente algún fallo o defecto.
De hecho, ante la ley se explica que, cuando el fallo o la avería en nuestro coche sea de tal gravedad que el vehículo entregado pueda considerarse distinto al pactado o lo haga inhábil para su conducción, este podrá optar por resolver la compra, entregado el comprador el vehículo y devolviendo el vendedor el dinero, y pedir en su caso la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
SE HA CONDENADO A UN CONCESIONARIO EN BARCELONA A DEVOLVER EL VALOR TOTAL DE COMPRA DE UN COCHE
No obstante, esto no es siempre así, ni tampoco tan fácil. Es lo que ha ocurrido con un conductor de taxi en Barcelona, donde un juzgado ha determinado que se condene a un concesionario de automóviles, Ford Covesa, a devolver el valor total de compra de un coche (19.650 euros más intereses), que presentaba continuos fallos mecánicos desde su compra, en julio de 2018.
Tal como se hace constar en la sentencia, los problemas mecánicos con el vehículo empezaron a aparecer a los dos meses de entrega, y se centraban en el cambio del embrague, así como diversos fallos electrónicos.
La sentencia, además, señala que el problema en el embrague era de tal magnitud que hubo que cambiarlo hasta en siete ocasiones, «una avería grave en tanto afecta a un elemento esencial impidiendo su utilización».
LOS PROBLEMAS MECÁNICOS APARECIERON YA A LOS DOS MESES DE LA ENTREGA DEL COCHE
Tal y como se explica desde el bufete de Vosseler Abogados, el conflicto llegó cuando, una vez finalizado el periodo de garantía oficial, la concesionaria Ford Covesa quiso desentenderse de los problemas mecánicos que seguía presentando el vehículo, y facturar por tanto al propietario las posteriores averías.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al concesionario a abonar al taxista el precio del vehículo más los intereses desde la fecha de la demanda, y al taxista, a devolver el citado vehículo.
QUÉ HACER SI MI COCHE NUEVO ES DEFECTUOSO DE FÁBRICA
Si bien es cierto que los controles se realizan antes de que el modelo salga al mercado, también se siguen realizando a posteriori, para continuar la comprobación de que estos siguen garantizando la seguridad de los usuarios.
En ocasiones, estos controles detectan algunos elementos o fallos de fábrica por los que se aplica el protocolo con el que se llama a los compradores a pasar revisión con sus vehículos para ver si también presentan el fallo. Sin embargo, existen defectos de fábrica que no son detectados de forma genérica sino que se dan en un coche concreto y no se sabe hasta que estos han comenzado a circular y hecho cierto número de kilómetros.
Es ahí cuando deberíamos dirigirnos al concesionario que nos vendió el vehículo . Aunque el defecto provenga del fabricante debemos tener en cuenta que con quien hemos celebrado el contrato es con el concesionario (contrato de compraventa), pero no tenemos ningún tipo de relación contractual con el fabricante. El artículo 1257 del Código Civil consagra el principio de relatividad contractual: «los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos«.
Por ello, la reclamación debe dirigirse al vendedor, es decir, el concesionario. Será el concesionario quien reclamará posteriormente al fabricante, pues entre ellos sí están vinculados contractualmente mediante un contrato de concesión.
Es importante resaltar que en ningún caso debemos intentar la reparación en cualquier taller que no sea oficial de la marca del vehículo, pues podremos perder la garantía.