La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado de forma definitiva abusivas una serie de cláusulas que Iberia aplica en su contrato de transporte, una de ellas la conocida como ‘No Show’, que obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta, impidiendo de esta forma al consumidor poder disfrutar de tarifas más ventajosas o la combinación de vuelos entre diferentes compañías.
Esta sentencia, de la que informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es el resultado de una acción de cesación que la propia OCU inició en 2011 para eliminar este tipo de cláusulas de los contratos que suscriben los consumidores.
Una vez dictada sentencia firme los tribunales han declarado nulas otras dos cláusulas del contrato de Iberia. Así, el Supremo también ha considerado abusiva la cláusula que permite a Iberia la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y sobre todo la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos. El tribunal entiende que es “excesivamente genérica e imprecisa” y que solo cuando se produzcan “circunstancias extraordinarias” de acuerdo con el Reglamento Europeo se puede limitar la responsabilidad del transportista.
A estas cláusulas se añade la que permite el rechazo de los pasajeros con billete por familia numerosa que no pudieran aportar el título, que ya fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Madrid y que Iberia no recurrió ante el Tribunal Supremo.
Por todo ello, OCU se felicita por “esta sentencia, que va a servir para evitar de ahora en adelante una serie de prácticas abusivas por parte de esta y otras compañías aéreas y que son claramente perjudiciales para los consumidores”.