Puigdemont: «una lectura desapasionada» de la ley de amnistía permite su aplicación a la malversación

En una estrategia legal bien fundamentada, la defensa del expresident catalán Carles Puigdemont ha presentado ante el Tribunal Supremo un escrito en el que señala que una «lectura desapasionada» de la Ley de Amnistía «permite manifiestamente su aplicación» a los hechos calificados como delito de malversación de caudales públicos en el auto por el que el Supremo le procesó por su participación en el ‘procés’ independentista catalán.

El abogado Gonzalo Boye, en representación de Puigdemont, solicita además «el levantamiento de las medidas cautelares» que afectan a su cliente, refiriéndose específicamente a la orden de busca y captura e ingreso en prisión que pesa sobre él. En un escrito de 23 páginas, Boye responde a la petición del instructor del ‘procés’, el magistrado Pablo Llarena, de que las partes se posicionaran sobre si era aplicable el perdón para ese delito concreto.

El Propósito de Enriquecimiento y el Ánimo de Lucro

Según Boye, en lo que respecta a los actos calificados como delito de malversación, «no resulta posible identificar el propósito de enriquecimiento con el ánimo de lucro«. Indica que sería «arbitraria, ilógica, absurda e irracional» una interpretación que pretendiera identificar ambos conceptos, pues ello «vaciaría completamente de contenido» la propia Ley de Amnistía.

El letrado recuerda que el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2023 consideró que «aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían (…) nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro». Sin embargo, añade que la propia Sala de lo Penal del Supremo en un auto de 26 de junio de 2023 «entendió que, en el caso de los acusados —pese a sostener la extravagancia de que había existido ánimo de lucro—, no se daba el propósito de enriquecimiento«.

Boye concluye que la exclusión establecida en la Ley de Amnistía, que se limita al propósito de enriquecimiento, «es obvio que no concurre en el presente caso«. Y recalca que el propio Supremo «ha concluido que no existió dicho propósito» a pesar del «voluntarioso» esfuerzo de los fiscales del ‘procés’.

La Desobediencia y los Intereses Financieros de la UE

Por otro lado, el letrado de Puigdemont recuerda que el delito de desobediencia también entra dentro de la Ley de Amnistía, y que en este caso concreto no concurre ninguno de los supuestos que quedarían exentos de aplicabilidad, como son los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.

Subraya que «los eventuales perjuicios a los presupuestos nacionales no pueden considerarse afectación a los intereses financieros de la Unión«. Además, añade que no resulta de aplicación en este caso la Directiva de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, ya que los hechos son previos al comienzo de la aplicación de esa norma (julio de 2019).

Boye lamenta que se vean «obligados a explicar, a la vista de los informes divulgados por algunos de los fiscales de este Tribunal Supremo, que en Derecho Penal, las normas que pueden agravar la responsabilidad penal o que introducen nuevos delitos no se pueden aplicar retroactivamente».

Por todo lo expuesto, el abogado indica que procede «declarar amnistiados dichos hechos» y acordar por tanto «el sobreseimiento libre» de Puigdemont y «el alzamiento de las medidas privativas de derechos que se encuentren en vigor«, es decir, la orden nacional de detención.