Clarificación de la CNMV sobre los sistemas basados en tecnologías de registro distribuido

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un documento de preguntas y respuestas para aclarar que los sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (TRD), como el blockchain, pueden dar soporte a los instrumentos financieros, tales como valores negociables (acciones de sociedades, bonos y obligaciones, etc.).

La CNMV ha argumentado que la diferencia entre los instrumentos financieros basados en TRD y el resto es exclusivamente su soporte o medio a través del cual se instrumentalizan. Un mismo tipo de instrumento financiero confiere los mismos derechos con independencia del soporte en el que se instrumentalizan.

Los Valores Negociables y las Tecnologías de Registro Distribuido

Los valores negociables pueden estar representados mediante diversos soportes, como el soporte papel (títulos nominativos o al portador), las anotaciones en cuenta llevadas por entidades financieras e infraestructuras de mercado, o los sistemas basados en TRD. Estas tres formas de representación tienen reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico español y el uso de una u otra no afecta al contenido de los derechos y obligaciones que confieren los valores.

Sin embargo, la CNMV ha puesto el acento en que la forma de representación de los valores negociables es «muy relevante» porque tiene consecuencias respecto de su configuración jurídica, lo que va a determinar aspectos como el reconocimiento legal de los derechos como valores negociables, su forma de constitución y transmisión, entre otros asuntos.

En el caso de los valores negociables representados mediante sistemas basados en TRD, se requiere la designación de una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro (ERIR), que debe incluir entre sus actividades autorizadas la de custodia, para asumir la responsabilidad del correcto funcionamiento del registro.

Infraestructuras de Mercado Basadas en Tecnologías de Registro Distribuido

Según el Reglamento del Régimen Piloto, las infraestructuras de mercado en las que pueden operar los instrumentos financieros basados en TRD son los sistemas multilaterales de negociación, los sistemas de liquidación y los sistemas de negociación y liquidación, todos ellos basados en TRD.

Los instrumentos financieros aptos para estas nuevas infraestructuras son las acciones de emisores que tengan una capitalización inferior a 500 millones de euros, los bonos, deuda titulizada e instrumentos del mercado monetario (por ejemplo, letras del tesoro) con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, así como las participaciones de instituciones de inversión colectiva no estructuradas cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

Clasificación Legal de los Criptoactivos

En la medida en que la representación mediante tecnologías de registros distribuidos (TRD), como el blockchain, es la forma característica de los criptoactivos, la CNMV ha señalado que su clasificación legal como instrumentos financieros dependerá de las características concretas y derechos derivados del criptoactivo en cuestión, con independencia de la tecnología en la que se sustente.

Por lo tanto, para determinar si un criptoactivo debe considerarse un valor negociable u otro tipo de instrumento financiero, se debe realizar un análisis caso por caso de sus características y de los derechos otorgados, abstrayéndose del envoltorio tecnológico del producto.