Sabemos que un accidente de tráfico es evitable. Pero también sabemos que, mientras se sigan produciendo, los conductores tenemos una responsabilidad y precauciones en carretera.
Estas pasan por extremar los cuidados al volante, y tratar de evitar las presentes distracciones, las horas de sueño y descanso. Es decir, si alguna vez hemos tenido la mala suerte de tener un accidente de tráfico provocado por otro coche, lo cierto es que estamos en nuestro derecho de reclamar una indemnización por los daños materiales y los perjuicios ocasionados.
El alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes de tráfico mortales
Como siempre, lo fundamental es no ingerir alcohol ni drogas antes de conducir. Además, ser cuidadosos por quienes se ponen al volante y esté en condiciones idóneas para conducir, también puede ser la labor del resto de ocupantes del vehículo. Por su parte, y según detalló la DGT, la Dirección General de Tráfico en 2023, el alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes de tráfico mortales.
Además, con el fin de evitar accidentes, las autoridades también ponen en marcha medidas y protocolos.
Hablamos de incrementar los controles de alcoholemia, instalar carriles reversibles, restringir la circulación de camiones en general y a los que transportan determinadas mercancías en ciertos tramos, fechas y horas.
Aun así, en el supuesto de que nos veamos involucrados en un accidente de tráfico, debemos saber cómo proceder y de qué manera reclamar para recibir la indemnización que nos corresponda.
Requisitos para solicitar la indemnización
En primer lugar, cuando sufrimos sufre lesiones en un accidente de tráfico, debemos recibir atención médica a la mayor brevedad posible y, una vez atendido, solicitar un informe médico que servirá como prueba de los daños.
Hay que tener en cuenta que para poder demostrar las consecuencias del accidente, nosotros como víctimas debe acudir a un centro médico antes de un plazo de 72 horas. Si no es así, no se podrá justificar frente a la aseguradora que esas lesiones hayan sido producidas a causa del siniestro.
También es importante la que es la notificación del siniestro a la compañía de seguros. Aunque eso sí; esta también tiene un límite temporal: se deberá informar del siniestro en el plazo máximo de una semana. Ello hará porque, dependiendo de las condiciones de nuestra aseguradora, podremos contatr con un abogado especializado y con el tratamiento médico pertinente para nuestra recuperación.
Quién tiene derecho a reclamar
Igualmente, esto deriva a varios supuestos, pues podemos reclamarlo como conductores del coche, como pasajeros o, claro, como peatones.
Por su parte, en supuesto caso de que el accidente haya sido como conductor de coche o moto, será el propio seguro el que hará por abonar al conductor una cantidad para que pueda sufragar los servicios de un abogado. Estas son las personas que tienen derecho a reclmarlo:
- Los conductores del vehículo que no ha provocado el accidente.
- Ocupantes de los vehículos (tanto del culpable como del que no).
- Pasajeros del transporte público.
- Ciclistas que hayan sido atropellados.
- Los motoristas
- Peatones que hayan sido atropellados.
- Los familiares o afectados de personas fallecidas en un accidente por culpa de un tercero.
Qué podemos reclamar
En otro orden, y después de haber noticificado el siniestro y de haber acudido con el alta del centro médico, tenemos que acudir a una persona que nos gestione la reclamación. Para ello existe una figura específica, la del abogado especializado en accidentes o el mediador de seguros.
Ahora bien, ¿qué es lo que podemos reclamar? Pues ni más ni menos que una cuantía dependiendo de si resultamos lesionados en el siniestro. Estas lesiones, como dicta la ley, oueden ser de dos tipos: o físicas o psíquicas: las primeras son las contracturas cervicales, lumbalgias, fracturas, lesiones oculares o daños marcados en el cuerpo, como cicatrices o amputaciones.
En el segundo caso se encuentran las psíquicas, que son las que tienen que ver con las depresiones, sufrimientos, miedos o ansiedad. Por último, y en caso de que hayamos de permanecer de baja con una posterior recuperación, esta se detalla como una indemnización por incapacidad temporal. Esta es una cantidad calculada por los días que nos encontremos de baja y si permanecemos hospitalizados, en coma, o en casa.
Y en definitiva, ¿qué hay de las cuantías? Pues actualmente estas dependen de varias medidas y baremos, como son las que hemos indicando en las anteriores líneas.
Día de perjuicio personal particular muy grave: 107,98 euros.
Día de perjuicio personal particular grave: 81,00 euros.
Día de perjuicio particular moderado: 56,15 euros.
Día de perjuicio personal básico: 32,40 euros.
Las reclamaciones deben dirigirse a la aseguradora del responsable del siniestro, o bien al Consorcio de Compensación de Seguros.