El coche facilita mucho los desplazamientos, pero al mismo tiempo tiene inconvenientes como la contaminación o los gastos que conlleva. Uno de ellos son las temidas multas de tráfico que todos queremos evitar. Hasta ahora los conductores colgaban adornos y ambientadores en el retrovisor interior sin problema. Pero un artículo del reglamento podría cambiar esta costumbre, bajo amenaza de sanción económica. La Dirección General de Tráfico (DGT) podría empezar a multar por llevar cualquier objeto que dificulte la visibilidad del conductor a través del parabrisas. En este artículo te contaremos todo lo que se sabe de esta posible nueva disposición y hablaremos de cuánto podría costarte no respetarla.
1DGT: El artículo 19 del reglamento, origen de la polémica
El debate surge a raíz del artículo 19 del Reglamento General de Circulación referido a las condiciones técnicas de visibilidad de los vehículos. Este indica, textualmente, que «la superficie acristalada del vehículo permita la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Partiendo de esta base legal, llevar cualquier objeto colgando del retrovisor podría limitar ligeramente la visión e infringir dicho artículo, según algunas interpretaciones más estrictas. De prosperar este artículo de la DGT, esta lectura nos obligaría a retirar del parabrisas interior todo adorno, por pequeño que sea.