La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas. Sin embargo, existen una serie de obstáculos que dificultan su implementación efectiva para las personas físicas, afirma Ramón Fernando Blanco Buitrago. En este sentido, uno de los principales desafíos es la presencia de barreras de acceso y la falta de una exoneración total de las deudas públicas. Por esta razón, se está a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas.
Ramón Fernando Blanco Buitrago señala que uno de los puntos de crítica en el proceso de Segunda Oportunidad se centra en los llamados «concursos sin masa». Por un lado, se cuestiona que no siempre se designe un administrador concursal, lo que implica que no haya una supervisión de las acciones del deudor antes de presentar el concurso. Por otro lado, se plantea la cuestión de las comunicaciones, ya que la información se hace pública en el Boletín Oficial del Estado y el Registro Público Concursal, y los acreedores tienen un plazo de quince días para solicitar el nombramiento del administrador concursal si representan el cinco por ciento del pasivo. Sin embargo, en muchos casos, los acreedores no llegan a enterarse de estos concursos.
Asimismo, el énfasis de Ramón Fernando Blanco Buitrago es, que en algunas jurisdicciones judiciales, los jueces están siendo rigurosos y denegando la exoneración alegando que hubo un endeudamiento temerario por parte del deudor. En estos casos, se argumenta que no se explicó adecuadamente la finalidad de ciertos préstamos o que se incurrió en un endeudamiento irresponsable.
La ley ya contempla la figura del endeudamiento temerario o negligente, pero es necesario definir con precisión qué se entiende por endeudamiento negligente, asegura Ramón Fernando Blanco Buitrago. Se considera que la Segunda Oportunidad debe ser un derecho, por lo que la excepción a la exoneración debería aplicarse solo en casos de culpa grave, no simplemente grave o leve. La resolución del TJUE sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona arrojará luz sobre este asunto.
En esta cuestión prejudicial, se busca la opinión del Tribunal Europeo sobre el nivel de culpa necesario para impedir la exoneración de las deudas de una persona física. Se cuestiona si una multa de unos 500 euros, es suficiente para evitar que el deudor se beneficie de la exoneración de sus deudas. Por otro lado, en lo que respecta a la Segunda Oportunidad, la reforma legal ha dado un paso atrás al establecer más barreras de acceso al sistema, lo cual es contradictorio con el propósito de promover esta oportunidad.
Un caso de éxito dirigido por Ramón Fernando Blanco Buitrago
Uno de los casos de éxito en el despacho de Ramón Fernando Blanco Buitrago resalta la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un administrador avalista de una sociedad mercantil en situación concursal. Este administrador, tras la liquidación de su propio patrimonio y el pago parcial de la deuda acumulada, logró liberarse de una exorbitante carga financiera. La situación se complicó cuando la sociedad avalada llegó a la liquidación en un proceso concursal, y las responsabilidades recayeron en el administrador como avalista solidario.
Este caso representa un ejemplo excepcional de cómo, a través de un enfoque estratégico y una sólida defensa legal, se pudo brindar una segunda oportunidad a un cliente que enfrentaba una abrumadora deuda derivada de su rol como avalista, afirma Ramón Fernando Blanco Buitrago. La concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no solo alivió la carga financiera del administrador, sino que también ilustra la efectividad del trabajo realizado por parte del despacho en la gestión de casos complejos de derecho mercantil y concursal.
Este caso exitoso destaca la importancia de contar con asesoramiento legal especializado en la Segunda Oportunidad y demuestra que, incluso en situaciones complejas es posible encontrar una solución que permita a las personas físicas recuperarse financieramente. La decisión favorable en este caso también resalta la necesidad de una interpretación precisa y justa de la ley en relación con la Segunda Oportunidad, un tema que está siendo discutido a nivel europeo y que podría tener un impacto significativo en futuros casos similares.