La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los trabajadores puedan disfrutar del permiso de lactancia hasta un total de 28 días entrará en vigor este jueves 21 de diciembre, después de su publicación en el BOE.
Según expone el documento, esta modificación se lleva a cabo «con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho» y apunta que «a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental».
Así, señala que en la actualidad el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectivo o al acuerdo al que llegase la persona con la empresa. Mientras, tras la modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se eliminan estas restricciones «convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras».
Por lo tanto, señala que «en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses». Igualmente, añade que «la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples».
También expone que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
«La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación», agrega.
Finalmente, precisa que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, «el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses».