La bulimia puede ser motivo de una «incapacidad laboral permanente»

Para muchos la idea de una baja permanente no pasa de ser un chiste que se repite cuando están especialmente cansados en la oficina. Pero al menos en el caso de un administrativo de 59 años, identificado en el documento oficial como M.J.C., es una realidad complicada de asumir tras demandar a su empresa y declarar que tenía «incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo derivada de una enfermedad común». En este caso es la bulimia la que a apartado al administrativo de su puesto de trabajo. 

La decisión, firmada por la jueza María de la Flores Gadea Contreras, implica que al menos para este jurado las lesiones derivadas de la bulimia impiden al demandante todo tipo de trabajo, y condena a la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente. Es una decisión que puede servir para poner el ojo sobre una enfermedad complicada de manejar, y que además puede obligar a las empresas a aplicar ayuda psicológica para los trabajadores que puedan sufrir de este tipo de enfermedad.

Así lo explica la letrada de Vosseler Abogado que representa a M. J. C., explica Ambar Zambrano, «la particularidad de esta sentencia es que, además de reconocer la bulimia como una enfermedad incapacitante, es que se aplica a un hombre adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual», sentencia sobre la decisión de la corte. Es que en efecto es una enfermedad usualmente identificada con mujeres, no es casual 9 de cada 10 casos diagnosticados son mujeres jóvenes, y que cuando afecta al género masculino usualmente es desestimada. 

Es una prueba más de la importancia extra que se le está dando hace tiempo a la salud mental. Es verdad que en este caso se trata de una enfermedad con derivadas físicas evidentes, pero se junta con las bajas por depresión o estrés dentro de las enfermedades mentales que pueden ser motivo para pedir una baja por incapacidad, sea temporal o permanente. 

LOS MOTIVOS DEL JURADO PARA FALLAR A FAVOR DEL DEMANDANTE

La sentencia se fundamenta en las pruebas médicas practicadas, en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social («se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio») y en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la cual se indica que solo se puede acceder a la incapacidad permanente absoluta «cuando se compruebe una situación patológica de grave alteración de salud que anule radicalmente cualquier actuación en el mundo laboral, atendiendo exclusivamente a las secuelas anatómico-funcionales y/o psíquicas en su caso».

A partir de los fundamentos anteriores, la sentencia argumenta el fallo presentando la situación actual de M. J. C.: «…presenta desde los 42 años trastorno alimenticio, bulimia nerviosa persistente de larga evolución (con vómitos espontáneos diarios), en tratamiento farmacológico en Centros de Salud Mental de Adultos (CSMA), trastorno depresivo mayor recurrente de larga evolución, alteración del estado anímico con ataques de pánico (—) Problemas de amnesia, falta de concentración mental, dificultad en la comprensión lectora, deterioro cognitivo, discalculia (confusión de números y signos), ansiedad generalizada, autolíticos (autolesiones) (…) Se han pautado varios tratamientos farmacológicos sin que se haya producido mejoría».

A partir de estos fundamentos, que impiden que M. J. C. «pueda realizar desde luego trabajos que requieran un mínimo esfuerzo físico y psicológico», la togada declara a M. J. C.  en situación de «incapacidad permanente en grado de Absoluta» y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a «pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora». La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

LA BULIMIA EN ESPAÑA

Lo cierto es que la bulimia y la anorexia, su enfermedad hermana, son un problema complicado de resolver en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2021, el censo más reciente, se registraron 92.178 entre ambas enfermedades. Es que los desórdenes alimenticios son especialmente complicados de tratar, y no es complicado que en situaciones de estrés, como por ejemplo una pandemia que encierra a la mayoría de los ciudadanos en su casa. 

Si bien hay tratamientos disponibles la realidad es que ambos son procesos lentos y complicados de afrontar. Por eso es que es delicada una sentencia de este tipo, y al mismo tiempo es por eso que es tan importante para las empresas que haya precedentes sobre la enfermedad.