TSJA rebaja en seis años la pena a un condenado por acostarse con una menor al no ver violencia

EL Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 13 a siete años de prisión la condena a un joven por un delito de agresión sexual después de que mantuviera relaciones con una menor de 12 años en su vivienda, en un pueblo de Almería, al considerar que no quedó probado que se produjera una violencia física a la hora de cometer los hechos en base a las declaraciones contradictorias prestadas por la víctima.

El fallo estima parcialmente el recurso de apelación impulsado por la defensa sobre la sentencia original dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en octubre de 2021, por lo que le impone siete años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años agravado por acceso carnal, con la prohibición de acercarse o comunicarse con la chica en un plazo de diez años, 12 años de inhabilitación para trabajar con menores y siete años de libertad vigilada, entre otras penas accesorias.

El alto tribunal andaluz da por probado así que el hombre, que tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros, acudió a la casa de la chica sobre las 8,20 horas del 14 de octubre de 2018 tras haberse citado con ella y, a sabiendas de que contaba con 12 años de edad o «al menos, siendo consciente de que su edad no excedía considerablemente de dicho cómputo», mantuvo una relación sexual completa con ella.

En este sentido, para la Sala de Apelación no consta que el hombre hiciera «uso de fuerza alguna» contra la víctima «ni que violentara su voluntad de otro modo» en base a las distintas declaraciones contradictorias presentadas a lo largo de la investigación por parte de la menor, quien cambió en varias ocasiones el relato sobre lo sucedido pasando de decir que fue golpeada por el hombre en la cara a que dichas marcas se las ocasionó su padre al saber de los hechos.

«La sustancial divergencia entre las dos versiones mantenidas en diferentes momentos por la menor, con incoherencias añadidas incluso dentro de la propia versión inculpatoria, hace patente que la joven faltó a la verdad en una de ambas manifestaciones, lo cual merma seriamente su credibilidad, no viéndose fácilmente razones para dar por cierta la versión incriminatoria con una mínima solidez», estima en sus fundamentos el tribunal.

Asimismo, considera que «no es sencillo» aceptar el argumento según el cual la menor «mintió» en una de sus primeras comparecencias en el marco de la investigación porque «estaba decidida a contraer matrimonio con el acusado, que así se lo había propuesto» pese a que, según dicha explicación, «éste la había forzado sexualmente con violencia llegando a penetrarla contra su voluntad».

Con ello, inciden en que la prueba practicada a lo largo del juicio «genera dudas más que razonables» sobre que se llegara a emplear la fuerza física que se le atribuyó al condenado en primera instancia para agravar la pena al estimar que se había doblegado de este modo la voluntad de la menor, por lo que el TSJA elimina dicha agravante.

Aún así, el tribunal ahonda en que la conducta del acusado no es impune, ya que en el momento de los hechos la menor tenía 12 años y no se ha demostrado que contara con un desarrollo físico superior que le hiciera aparentar mayor edad. Asimismo, la menor afirmó que había revelado su edad al acusado, quien dijo haber sido informado por ella de que tenía 15 años; lo que sigue siendo una edad que se encuentra por debajo de los 16.

La sentencia de apelación ya tiene en cuenta la reforma introducida a través de la Ley Orgánica 10/2022 conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’, para fijar la pena en una horquilla que va desde los seis a los 12 años de prisión frente a la anterior, que se movía entre los ocho y 12 años de prisión en este supuesto.