El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, ha señalado este viernes que detrás de cada delito de trata de seres humanos «se agazapa una tragedia, una situación de vulnerabilidad que puede estar motivada por la pobreza, las enfermedades, los conflictos armados o las catástrofes humanitarias».
Por ello, añadió durante una conferencia titulada ‘Inmigración ilegal y trata de seres humanos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo’, que la víctima «sufre siempre el miedo que le imponen su propia vulnerabilidad y el temor a las represalias», según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en nota de prensa.
Así reflexionó sobre el carácter «proteico» o poliédrico de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos, ya que se trata de un fenómeno de «muchas caras», que tiene una «incuestionable dimensión» jurídica pero también con una dimensión económica, social, geográfica y, sobre todo, ética.
Marchena apuntó que como juristas «no» se pueden contentar con el frío análisis de la tipicidad de un hecho porque la trata de seres humanos es la «vergonzante actualización de la esclavitud», apuntando que lo que deba entenderse por trata «lo proporciona el Convenio de 1926 sobre la esclavitud, que definía ésta como el estado o condición de una persona sobre la que se ejercitan los atributos del derecho de propiedad».
Añadió que la víctima del delito de trata «se convierte en el objeto sobre el que se proyectan los actos de explotación, sufre la cosificación de su propia dignidad».
Marchena también se refirió a las estadísticas elaboradas por Eurostat para informar de que el origen de las víctimas, dependiendo del continente de salida, es desde «América: Brasil y República Dominicana; África: Nigeria y Sierra Leona; Europa: Rusia, Ucrania y Holanda».
En este sentido expuso que los problemas «más habituales» a los que se enfrenta en el TS operan en una doble dirección, ya que por un lado están las «dificultades» para obtener un testimonio incriminatorio de la víctima «debido al pacto de silencio que le impone el temor a represalias personales y económicas, que se extienden también sobre la familia que ha quedado en el país de origen».
Y, por otro lado, cuando la víctima se libera de ese pacto de silencio y declara su peripecia vital, el problema está en las «críticas de las defensas de los acusados a la credibilidad» de una persona extranjera a la que el sistema le otorga permiso de residencia si colabora con las autoridades.
Para Marchena «ese dato no puede, por sí solo, atribuir una sospecha de inveracidad al testimonio de cualquiera de las víctimas», si bien indicó que también se ha apuntado a la «necesidad de una valoración reforzada que atienda a otros datos que actúen como elementos de corroboración probatoria».
TRATA E INMIGRACIÓN
Finalmente expuso que el delito de trata de seres humanos, frente a lo que inicialmente fue objeto de regulación, «ya no se aborda como una manifestación de la inmigración ilegal» aunque afirmó que «normalmente van de la mano» pero «no siempre, hasta el punto de que la víctima de la explotación sexual o laboral no tiene necesariamente que ser inmigrante».
Añadió que «cualquier mujer, sea cual sea su residencia, puede llegar a ser víctima potencial de la trata de seres humanos». Así entre los fines de este delito no sólo se incluye –conforme al artículo 177 bis del Código Penal– la explotación sexual, sino que también abarca la explotación laboral, la mendicidad, la imposición de actividades delictivas, la extracción de órganos y los matrimonios forzosos.
«Este delito, a raíz de la reforma del año 2015, puede también ser cometido por una persona jurídica. Y es que la trata de seres humanos exige en muchas ocasiones la creación de un entramado societario puesto al servicio de una organización transnacional», apostilló.
Por último, Marchena también se refirió a la propuesta de directiva de la UE 19 de diciembre de 2022, que trata de ensanchar los medios de ejecución de este delito, abarcando la utilización de las nuevas tecnologías. Además incluye entre los fines que determinan a la comisión de este delito la utilización de las víctimas para la formalización de adopciones ilegales.