La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado en una sentencia pionera a un médico del servicio de Urgencias por no realizar un TAC con resultado de muerte, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo contenida en el caso Madrid Arena.
Así consta en una resolución, en la que los magistrados confirman la condena impuesta a un médico del Hospital de La Moraleja por un delito de homicidio por imprudencia, a la pena de 2 meses, así como al pago de una indemnización de 115.759 euros.
El facultativo no realizó una TAC al paciente, de 61 años, ni le practicó una anamnesis adecuada, a pesar de los síntomas de gravedad que presentaba.
El acusado se defendió en el juicio alegando presunción de inocencia debido a que no se podía conocer si el paciente hubiera sobrevivido en caso de haber realizado un tratamiento adecuado.
Frente a ello, la sentencia advierte que, efectivamente, si no se conocía si el fallecimiento se podía haber evitado obedecía, exclusivamente, a la imprudencia del facultativo que no practicó las pruebas necesarias.
La sentencia aplica la doctrina del Supremo en el caso Madrid Arena, que considera que debe condenarse a los facultativos en los supuestos en los que, desde su posición de garantes, han incrementado el riesgo con su negligencia contribuyendo a la producción del resultado dañoso, pese a que no se conozca con total certeza si una conducta adecuada habría evitado el desenlace.
En la sentencia de ese caso, el Alto Tribunal levantó la absolución del médico encargado del servicio médico, Simón Viñals, y le condenó a un año de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, por no atender a una de las jóvenes en el propio recinto.
EXPLORACIÓN SUPERFICIAL
Los hechos de este procedimiento se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 2007 cuando el paciente, en tratamiento con sintrom, fue trasladado en ambulancia al Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Sanitas de Madrid, con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, temblores y fiebre tras haber sufrido una caída.
A su ingreso, fue atendido por el acusado, que se limitó a realizar una exploración superficial, sin someterle a control adecuado durante la noche ni solicitar un TAC con objeto de conocer el alcance de las lesiones y, de esta forma, poder decidir su tratamiento, pese a presentar un cuadro clínico de gravedad y referir la familia que dos días antes había sufrido una caída en su domicilio.
A las 8:30 horas, al producirse el cambio de turno, el médico entrante exploró al paciente y anotó en la historia que presentaba trastorno de consciencia, con Glasgow de 8, pupilas midriáticas arreactivas y mal estado en general, solicitando TAC urgente.
Dicha prueba evidenció la existencia de un hematoma subdural de hemisférico derecho. A continuación, fue valorado por una neuróloga que interrogó de nuevo a los familiares y tuvo conocimiento de que el paciente había sufrido una caída dos días antes.
Se avisó a la UCI mientras se realizaban los trámites para que el paciente fuera trasladado a un centro con Servicio de Neurocirugía con objeto de poder someterle a intervención quirúrgica. Finalmente, cuando ingresó en dicho centro, se descartó la operación debido a que presentaba muerte cerebral, falleciendo el 3 de diciembre de 2007.
La sentencia de Instancia, del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, había condenado al facultativo al considerar que «Es un hecho indubitado, que el acusado, no realizó ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la Lex Artis, limitándose a realizarle un a exploración física, bastante simple, y una analítica».
El facultativo recurrió la sentencia argumentando que no recordaba el caso y tampoco que hubiera estado trabajando en el Servicio de Urgencias el día de autos, pero la Audiencia Provincial de Madrid concluye que «puede afirmarse sin género de duda alguna su presencia en el servicio de urgencias el día de los hechos, así como el contacto con el paciente».
Además, la Audiencia Provincial de Madrid, que acoge los argumentos del Abogado Carlos Sardinero García, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, considera que «está fuera de toda duda que se debía haber practicado un TAC al paciente nada más llegar a urgencias dado su estado y antecedentes médicos y que el penado no realizó».
CASO MADRID ARENA
La sentencia aplica la doctrina del Supremo contenida en el caso Madrid Arena que se instruyó por la muerte de cinco menores durante una avalancha producida por un sobreaforo en una fiesta de Halloween. Tres jóvenes murieron esa misma madrugada y dos semanas más tarde en el hospital.
Los magistrados apuntan que «aplicando tal doctrina ha quedado fuera de toda duda que se debía de haber practicado un TAC al paciente nada más llegar a Urgencias dado su estado y antecedentes médicos», algo que el acusado no realizó y su no prescripción y práctica, aunque no conste que evitara el resultado letal incrementó su riesgo».
Tras la sentencia, Carlos Sardinero, abogado de la firma Sardinero Abogados, ha señalado que «si no se puede conocer lo que habría ocurrido en caso de haber actuado el facultativo de conformidad con la lex artis, obedece, exclusivamente, a la negligencia del acusado, que infringió el deber objetivo de cuidado al omitir cualquier tipo de tratamiento al paciente; bastaba con haber realizado esa TAC obligatoria».