Los conductores han ideado todo tipo de peripecias para que los radares no se percaten del exceso de velocidad. Sin embargo, parece que se han terminado todo este tipo de juegos con la DGT ya que la organización está tomando medidas para captar las sanciones. Ya no servirá pisar el freno de manera espontánea sino que tendrá que ser de manera controlada.
Al fin y al cabo, la DGT está acostumbrada a tener que hacer todo tipo de estrategias para capturar a los infractores que intentan hacer todo lo posible por pasar indemnes.
La DGT elabora una técnica para capturar a estos infractores
La DGT ya tenía sus estrategias para evitar que los conductores sobrepasasen el límite de velocidad o para hacer que pisaran el freno mucho antes de llegar al límite. Para ello, colocaba cajas de radar vacías o algún aviso de radar falso lo que hacía que los conductores disminuyeran drásticamente la velocidad. Sin embargo, esto no es suficiente para corregir la mala praxis de los conductores.
Es por eso que para evitar estas peripecias, la DGT ha tomado la decisión de colocar un coto e imponer sanciones. Esta medida haría que los conductores tengan que tener cuidado en todo el perímetro de coto y no solo en zonas específicas. Estos nuevos radares han sido bautizados como los «radares cascada» comprobando que son muy efectivos y menos costosos que los radares anteriores.
Además, son dispositivos que tienen un camuflaje mucho más efectivo que otros radares por lo que el conductor tiene mayores dificultades para detectarlo. Esto hace que hayan frenazos que posteriormente serán sancionados. Esta medida se lleva a cabo teniendo en cuenta que los conductores no estaban tomando medidas para regular la velocidad y han tenido que hacerlo drásticamente al percibir un radar.
El propio Reglamento de Circulación indica que, salvo en caso de peligro inminente, todo conductor debe reducir la velocidad de su vehículo de manera que no ponga en riesgo a otros conductores. Es bien sabido que si se aminora la velocidad de manera radical, puede generar grandes riesgo de colisión.
Por lo tanto, todo conductor estará obligado a disminuir la velocidad accionando la luz de freno de manera reiterada para que los conductores que se encuentran detrás puedan decelerar también. Si no se hace de esta manera, la multa llegará a los 200 euros, pero sin pérdida de puntos.
La DGT no permitirá circular a los vehículos que no lleven etiqueta
El próximo año 2023, la DGT implantará nuevas restricciones para todos aquellos coches muy contaminantes. Esta medida la podemos apreciar en la Ley del Cambio Climático y Transición Energética que obligará a las urbes que superen los 50 mil habitantes a establecer ciertas áreas con restricciones de tráfico. Se denominarán «Zonas de Bajas Emisiones» (ZBE) y así conseguir una mejora en la calidad del aire.
La totalidad de los municipios españoles se verán afectados por esta nueva normativa para ayudar al medioambiente y así combatir el cambio climático. Por lo tanto, los vehículos que porten las etiquetas B y C (distintivo ambiental) tendrán restringida la circulación en todas aquellas ciudades que superen los 50 mil habitantes como indica la ley.
Hay ciertas excepciones dentro de la nueva normativa. Soria y Teruel, que no superan los 50 mil habitantes, no tendrán «Zonas de Bajas Emisiones». Sin embargo, en los casos de núcleos urbanos como Barcelona y Madrid, los ciudadanos deberán aplicar la ley.
Esto se traduce en alrededor de 4 millones de vehículos (de los 11,5 que ya circulaban) que tendrán que adaptarse a la nueva normativa o tendrán que retirarse de circulación. La etiqueta será fundamental para mantener la organización y se calcula que hasta un 30% de los vehículos existentes tendrán problemas con la nueva normativa.
¿Qué distintivos ambientales existirán?
El nuevo sistema de etiquetado de la DGT hay que dominarlo bien para poder comprender la esencia del funcionamiento de la nueva normativa. Existen 4 distintivos ambientales que han sido creados en relación al impacto en el medioambiente de los vehículos.
La etiqueta cero emisiones (de color azul) se colocará en los vehículos eléctricos de batería (BEV), los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de al menos 40 kilómetros. Esta etiqueta de la DGT aglutina los vehículos que menos contaminan. La etiqueta Eco hace alusión a todos aquellos vehículos híbridos, de gas o ambos. También podrán utilizar esta etiqueta todos aquellos vehículos eléctricos enchufables con una autonomía inferior a 40 kilómetros, los híbridos enchufables y los vehículos propulsados por gas o gas licuado.
La etiqueta C (de color verde) debe ser colocada en los vehículos de gasolina que hayan sido matriculados a partir del año 2016 y también los de diésel a partir de septiembre de 2015. También, todos aquellos vehículos que estén formados por más de 8 plazas y sean pesados (de gasolina o diésel) y que hayan sido matriculados desde el año 2014.
Por último, pero no por eso menos importante, la etiqueta B (de color amarillo) que agrupa a los vehículos de gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2001 y los diésel a partir de 2006. Los vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina o diésel) matriculados desde el años 2006.